CONSIDERAR EL LEVANTAMIENTO DE LA RESOLUCION DE 1962 SUSPENDIENDO EL GOBIERNO DE CUBA DE SU PARTICIPACION EN EL SISTEMA INTERAMERICANO NO ES JURIDICAMENTE JUSTIFICABLE, NECESARIO NI CONVENIENTE PARA EL FORTALEZIMIENTO DE LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA Y EL RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EN NUESTRO HEMISFERIO

 

Durante los últimos meses y semanas se han ido reportando en los diferentes medios de comunicación opiniones del Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre la resolución de 1962 adoptada por la Asamblea General de esa organización suspendiendo al Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema Interamericano. De acuerdo a la presa, el Secretario General ha declarado que tal resolución debe ser levantada por la Asamblea General en su próxima reunión en San Pedro Sula, Honduras, por ser una medida obsoleta de la Guerra Fría basada en hechos que no corresponden a la realidad actual.

Nosotros, miembros de la Corriente Agramontista, organización de abogados cubanos la cual el Gobierno cubano rehúsa reconocer, y que pretendemos poder ejercer la profesión libremente en nuestro país, como se hace en todos los otros países del Hemisferio, con la excepción de Cuba, y que abogamos por el respeto a los derechos y libertades humanas fundamentales, el estado de derecho, el multipartidismo, el desarrollo de una sociedad civil pluralista y activa, la separación de los poderes del Estado, la independencia del poder judicial y, en general, el establecimiento del estado de derecho, todo lo cual el Estado cubano le niega a sus ciudadanos, instamos al Secretario General y a los Estados Miembros de la OEA a que no consideren tal suspensión ese gobierno de participación en las funciones de la organización, y no se levante tal suspensión, hasta que haya un cambio fundamental en el Gobierno Cubano reconociendo y adoptando la democracia participativa y el respeto a los derechos humanos como requerimientos esenciales de los Estado Miembros.

El Gobierno cubano no cumple con los requisitos fundamentales del Sistema Interamericano, y levantar la suspensión de un gobierno no solo dictatorial, pero en extremo totalitario, como nunca ha visto el Hemisferio, no solo tiene escaso sustento jurídico, pero también debilitaría los cimientos de la OEA y significativamente contribuiría a desprestigiar tal organización entre los elementos democráticos de los países miembros. Tal suspensión desvirtuaría los principios democráticos que la OEA ostenta defender e iría contra los requisitos jurídicos del Sistema Interamericano.

Les instamos a que por lo menos, antes de tomar alguna resolución levantando la suspensión del Gobierno de Cuba, lo cual no creemos necesario ni conveniente, lleven a consulta de la Comisión Jurídica Interamericana (CJI) la siguiente pregunta: ¿Puede un Estado Miembro, que en la práctica y en sus documentos jurídicos ostenta ser un estado marxista-leninista que no se rige por los principios y requerimientos fundamentales de la Carta constitutiva de la OEA, participar en el Sistema Interamericano?

La democracia representativa y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales son requisitos esenciales e indispensables para un Estado formar parte de la OEA.

El sistema interamericano esta esencialmente fundamentado en la defensa de la democracia representativa y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, y estos son requisitos indispensables para la participación de los Estados miembros de la OEA.

La Carta de la Organización de Estados Americanos (COEA) "requiere la organización política de [sus miembros] sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa" como un principio fundamental de dicha organización (COEA, Capitulo II, Articulo 3, inciso d). La COEA establece como cierto "que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" (Tercera clausula preambular). Así mismo, la COEA enfatiza que "para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales: … b) [p]romover y consolidar la democracia representativa…" (COEA, Capitulo I, Articulo 2, inciso b). El concepto de democracia representativa como elemento esencial del sistema interamericano esta también plasmado en otro sin numero de clausulas de esa carta constitutiva.

La OEA ha adoptado numerosas declaraciones y compromisos para defender la democracia representativa en el hemisferio que quedaron excelentemente resumidas en el preámbulo de la resolución de la Asamblea General adoptando la Carta Democrática Interamericana (www.oas.0rg/OASSpage/esp/Documentos/Carta_Democratica.htm, paginas 1-3).

De modo que no puede caber duda de que aquellos estados que sus gobiernos no estén organizados de acuerdo con los principios de la democracia representativa no cumple con una "condición indispensable" y "un elemento esencial" del Sistema Interamericano.

La Asamblea General de la OEA ha identificado aquellos elementos fundamentales de la democracia representativa requerida por la COEA.

La Asamblea General de la OEA (AG), su máximo órgano, clara e inequívocamente, ha identificado características esenciales de la democracia representativa. Entre esas características, o "elementos esenciales" se encuentran: a) "el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales"; b) "acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho"; c) "celebración de elecciones periódicas, libres y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo"; d) "el régimen plural de partidos y organizaciones políticas"; y e) "la separación e independencia de los poderes públicos" (CDI, Articulo 3)

La AG también ha establecido que son "componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales… y la libertad de expresión y de prensa", así como el "respeto al estado de derecho." (CDI, Articulo 4).

Ese máximo órgano también ha establecido que "[e]l fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia." (CDI, Articulo 5)

O sea, la AG ha sido explicita en definir que constituye un gobierno democrático representativo como requiere la COEA de sus Estados Miembros.

La AG, en su primer considerado de su resolución adoptando la CDI, también aclara que "la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia participativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, y unos de sus propósitos es promover y consolidar la democracia dentro del respeto del principio de no intervención." (CDI, Primer Considerado). También reafirma, en esos considerados, que "la protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática", y reconoce "la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia." Además, reconoce "que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización de los ideales democráticos."

O sea, de acuerdo a la AG la democracia participativa, que la COEA establece como principio fundamental y "requisito indispensable", tiene como características ineludibles, entre otras, las siguientes:

    1. Régimen plural de partidos y organizaciones política;
    2. Separación e independencia de los poderes públicos;
    3. La libertad de expresión y de prensa;
    4. Respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales;
    5. El estado de derecho;
    6. Elecciones periódicas, libres y justas;
    7. Derecho de los trabajadores a asociarse libremente

La democracia representativa y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales son requisitos ineludibles para que Cuba pueda participar en el Sistema Interamericano

La COEA, siendo el documento constitutivo de la organización, es vinculante para los Estados Miembros. Cuba es un Estado Miembro, habiendo firmado y ratificado esa carta constitutiva de la organización, y habiendo formalizando su firma y ratificacion el 30 de abril de 1948 y el 8 de julio de 1952, respectivamente. Por lo tanto, el Estado cubano está obligado por todas y cada una de las disposiciones de esa carta, incluyendo el requerimiento de tener, proteger y avanzar un sistema de democracia representativa y de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales – las piedras angulares del Sistema Interamericano.

Cuba también aprobó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que, a pesar de ser una declaración y no un tratado, de acuerdo a la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), emitida al amparo del Artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si constituye una fuente de obligaciones internacionales para los Estados miembros de la OEA (OC-10/89)

De manera que el Estado cubano está obligado a cumplir con los requisitos fundamentales de la OEA y constituirse como democracia representativa que respete los derechos humanos. Nada de esto ha hecho el Gobierno de Cuba desde el primero de enero de 1959 – ya ostentando el poder sin interrupción ni alternancia por más de cincuenta (50) años. Desde esa fecha ese gobierno le dio la espalda a la democracia representativa, al estado de derecho y al respeto a los derechos humanos, ignorando y bufando al Sistema Interamericano, sus Estados Miembros y sus representantes. Bien sabe ese gobierno que la simple consideración del levantamiento de su suspensión, sin siquiera llegar al actual levantamiento o su eventual readmisión a la OEA, sin que ellos den los pasos necesarios para cumplir con los requerimientos de la COEA, les servirá para de nuevo bufarse, desprestigiar la organización y socavar y debilitar aun mas los sistemas democráticos del Hemisferio.

La razón de fondo por la cual el Gobierno cubano fue suspendido del Sistema Interamericano fue por no cumplir con los requisitos fundamentales de ese sistema.

En enero de 1962 el Gobierno de Cuba fue excluido de su participación en el Sistema Interamericano por adherirse "al marxismo-leninismo" y porque alinearse con "el bloque comunista quebranta la unidad y solidaridad de Hemisferio" (Resolución VI, Octava Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores).

El marxismo-leninismo no es compatible con los principios fundamentales del Sistema Interamericano. Está diametralmente opuesto a esos principios fundamentales que son requisitos ineludibles para los Estados miembros de la OEA. Por ejemplo, el marxismo-leninismo tiene como características esenciales, entre otras, el partido único, el monismo del estado, y la dictadura del proletariado.

Eso quiere decir que en 1962, cuando al gobierno de Cuba se suspende y excluye de participar en el Sistema Interamericano, Cuba rechazaba, por lo menos los siguientes requisitos del Sistema Interamericano: a) el multipartidismo, b) la separación de poderes, y c) la libertad de expresión y prensa. Eso era entonces, y esa situación no ha cambiado en los últimos cincuenta años a pesar de la desaparición del bloque soviético.

Sería una actitud ingenua o insincera pretender que el gobierno cubano fue suspendido del Sistema Interamericano simplemente por el hecho de haber pronunciado las dos palabras "marxismo-leninismo", o porque se unió a al desaparecido bloque comunista, sin reconocer, que aparte de cualquier razón puramente política que pudiera haber tenido algún Estado, la razón de fondo por la que se consideraba, y se considera, a los sistemas comunistas de corte marxistas-leninistas, como el de Cuba, incompatibles con el Sistema Interamericano es porque esos sistemas marxistas-leninistas atentaban, y atentan, contra los principios básicos de la democracia representativa y el respeto a los derechos humanos fundamentales y, por lo tanto, no cumplían entonces, y no cumplen ahora, con los requisitos básicos de la COEA.

Suponiendo que se argumente que el concepto de democracia participativa solo se incorpora a la COEA en 1985 como elemento fundamental e indispensable cuando el Protocolo de Cartagena de Indias, de ese mismo año, fue incorporado a esa carta constitutiva, la defensa hemisférica de concepto como propósito de la organización era parte de la Carta. De manera que fuese insincero argumentar que ese concepto no era por lo menos un importante propósito que los Estados Miembros se comprometieron a defender desde mucho antes de que Cuba fuese suspendida en 1962.

Suponiendo también que se concluya que la suspensión de 1962 no pudo ser sustentada por el hecho de que Cuba al adoptar un sistema de económico, social y político marxista-comunista diametralmente opuesto al concepto de democracia representativa, ya que ese concepto no fue explícitamente incorporado a la COEA hasta 1985, considerar el levantamiento de la suspensión de 1962 ahora, o aun peor, suspenderla, sería un desperdicio de recursos y un acto superfluo, inútil, ya que no existe duda de que durante los últimos veinticuatro (24) anos la democracia participativa es un requisito indispensable para la participación de cualquier estado en el Sistema Interamericano, y que Cuba no cumple con ninguno de esos requisitos, siendo el único país en el Hemisferio que sigue, desde 1962, definiéndose y obrando como un estado marxista-leninista incompatible con ese Sistema Interamericano y abiertamente hostil a él.

No puede caber duda que el Gobierno de Cuba no cumplía entonces, y no cumple ahora, con los requisitos esenciales para participar en la OEA

Es de sobra conocido y notorio, y aquí no hace falta aportar pruebas, que en diciembre de 1961 Fidel Castro Ruz declaro que el estado cubano era marxista-leninista. Desde entonces su sistema jurídico ha sido antagónico al concepto de la democracia representativa, y su comportamiento en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ha demostrado su menosprecio por esos principios y requisitos que la COEA establece como fundamentales y esenciales para el Sistema Interamericano.

La Constitución de 1976, modificada en 1992, vigente en Cuba establece que Cuba es, como su gobierno declaro en 1961, un estado marxista-socialista, y que el Partido Comunista de Cuba es la fuerza dirigente del Estado cubano. Ya con eso en 1961 murieron en Cuba la democracia participativa y el multipartidismo requeridos por la COEA y, en consecuencia, por el Sistema Interamericano. Como bien demuestra el Dr. Alberto Luzárraga Beltrán en el anexo a este documento, titulado "La Cuba de Hoy y su Sistema Jurídico. ¿Es Compatible con el Sistema Interamericano?" el sistema constitucional y orden jurídico imperante en Cuba no cumple en la mas mínima medida con los requisitos del Sistema Interamericano.

 

Con respecto al tema de derechos humanos y libertades fundamentales, requeridos de los Estados miembros por la COEA, es sumamente evidente que el Gobierno de Cuba ha violado y viola sistemáticamente esos derechos. Pretender otra cosa seria irrisorio. Solo como una pequeña muestra de esa larga y dolorosa trayectoria citemos los informes de la misma OEA sobre la situación de los derechos humanos en Cuba:

a) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.4,doc.30, 1962);

b) Informe sobre la Situación de los prisioneros y sus familiares en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.7,doc.4,1963);

c) Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17,doc.4,1967);

d) Segundo informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.23,doc.6,1970);

e) Quinto Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.38,doc.2,1977);

f) Sexto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.48,doc.7,1979);

g) Séptimo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.61,doc.29, rev.1, 1983).

El Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) 2008 (Capitulo IV) sobre la situación de esos derechos en Cuba demuestra que los derechos humanos y libertades fundamentales siguen siendo sistemáticamente violadas y se han hecho cada año aún peores, más agresivas y criminales. No pretendemos hacer aquí un resumen del larguísimo informe de la CIDH, solo citaremos, como ejemplos, lo que la Comisión ha concluido sobre la falta de un poder judicial independiente, la falta de libertad de expresión, y el hostigamiento a quienes pretenden ejercer alguna medida de organización laboral independiente:

"182.      En tal sentido, la Comisión reitera que la carencia de una administración de justicia independiente en Cuba, aunado a la ausencia de garantías de debido proceso, así como también la utilización de procesos sumarios afectan los derechos fundamentales de las personas que se encuentran condenadas a la pena capital. Ello determina que la pena de muerte por delitos políticos permanezca siempre como una amenaza latente sobre las personas.

207.   La Comisión ha venido sosteniendo reiteradamente que Cuba es el único país del Hemisferio en donde puede afirmarse categóricamente que no hay derecho a la libertad de expresión[290]. Tales afirmaciones se basan fundamentalmente en la persistente problemática reflejada en los siguientes aspectos: a) privación de la libertad personal como consecuencia de la manifestación de opiniones o críticas de periodistas y disidentes; b) restricciones al derecho de acceso a la información a través del Internet; c) las restricciones indirectas al ejercicio de la actividad periodística y; d) la criminalización de las manifestaciones públicas.

 

230.   La Comisión de Expertos hizo mención de casos concretos de detención de trabajadores de la Confederación Obrera Nacional Independiente (CONIC), de persecución y amenazas de prisión a delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL), y de confiscación de material y de ayuda humanitaria enviada del exterior al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC)[321].

 

231.   Por lo expuesto, la Comisión considera que los actos de hostigamiento contra sindicalistas que intentan defender el derecho a la libertad sindical son contrarios a los derechos humanos[322]."

 

Estos Informes de la CIDH sobre las violaciones sistemáticas de los derechos humanos y libertades fundamentales en Cuba han sido una constante desde que el al Estado cubano se le prohibió, en 1962, participar en el Sistema Interamericano.

Conclusión

Si la OEA es verdaderamente un organismo que valora, defiende y promueve la democracia representativa y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, el la suspensión del Estado cubano debe ser el caso donde esta organización y los Estados democráticos del Hemisferio tracen la línea. Es este caso, por la desfachatez con que el Estado cubano ha rechazando y sigue rechazando ese concepto de gobierno, supuesto principio fundamental y requerimiento esencial de la organización, y por la sistemática violación de los derechos humanos por parte de ese gobierno donde la OEA y sus Estados Miembros deben abstenerse de cambiar el status quo hasta que ese gobierno comience a cumplir con sus obligaciones.

Por todo lo argumentado anteriormente, no procede considerar el levantamiento de la suspensión de 1962, y menos considerar la eventual reinserción de ese gobierno en un sistema hemisférico que pretende defender todos aquellos principios y conceptos que el Estado cubano vehemente ataca. Además, es ampliamente conocido y notorio, y no es necesario traer pruebas, que el Gobierno cubano rechaza de antemano su reinserción en el seno de la OEA y el Sistema Interamericano

Este es un gobierno que no es ni legítimo de origen, ni legítimo en su desempeño. Pretender que el Gobierno cubano es el legítimo representante de la Nación cubana es una grosera burla que ese pueblo nunca olvidara.

O la OEA se respeta a sí misma, y defiende los principios fundamentales que se ha comprometido a defender, o se inclina a la política de turno y las conveniencias del día. En el primero de los casos se crecerá como institución, y en el segundo de los casos se desprestigiará y cada vez será más irrelevante para aquellos ciudadanos del hemisferio que no pueden contar con esa organización como verdadera defensora de esos principios. Pues a pesar de que los sujetos del derecho internacional son los Estados, son sus ciudadanos los que aquellos organismos internacionales verdaderamente afectan cuando esos organismos cumplen o incumplen con sus obligaciones.

En el caso de Cuba, es la solidaridad internacional demostrada a través de organismos como la OEA una de las pocas fuentes de esperanza que le queda a la nación cubana. Darle un espaldarazo al régimen que lleva oprimiendo al cubano por más de cincuenta años, levantándole las sanciones impuestas en 1962 a cambio de ningún avance significante hacia la democracia representativa y el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de ese gobierno, defraudará esas esperanzas.