CUBA:  ¿EXISTE LA LIBERTAD RELIGIOSA? 

Por: Alberto Luzárraga

 

La Constitución cubana del.1976, y su modificación de 1992 declaran sin ambages que se garantiza la libertad religiosa al ciudadano.  Sin embargo, dicha declaración es retórica y no efectiva, según se desprende del propio texto constitucional y de la legislación complementaria, en particular, la legislación penal.

Examinemos el caso:  El artículo 8 de la Constitución vigente declara:  " El Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa.  En la República de Cuba, las instituciones religiosas están separadas del Estado.  Las distintas creencias y religiones gozan de igual consideración"

Sin embargo, el artículo 39 de la propia Constitución que trata de la educación, en su preámbulo expresa lo siguiente:  "El Estado orienta...la educación......y en sus  incisos a) y b)  declara: [El Estado] fundamenta su política educacional y cultural en......el ideario marxista,  y continúa.........la enseñanza es función del Estado........

El propio artículo en su inciso c) declara que el Estado Cubano "en su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:.... promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños jóvenes y adultos para la vida social."

Sigamos el análisis.  El artículo 38 se refiere a los deberes de los padres respecto a los hijos entre los cuales está el de  "contribuir activamente a su educación y formación integral como ciudadanos útiles y preparados  activamente para la vida en la sociedad socialista"

Pero la Constitución actual no puede escapar el modelo Stalinista que la inspiró, y no contenta con "encauzar" las libertades a su conveniencia, prontamente contradice el art. 8 antes citado.  Así, en el artículo 62 declara que "ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida......contra la existencia ni fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo.  La infracción de este precepto es punible"

Siguiendo su sistema de otorgar una libertad en un artículo y negarla en otro el art. 54.3 dice lo que sigue: "es ilegal y punible oponer la fe o la creencia religiosa a la Revolución, a la educación o al cumplimiento de los deberes de trabajar, defender la patria con las armas, reverenciar sus símbolos y los demás deberes establecidos por la Constitución"

Lo anterior explica la razón de que exista el artículo 206 del Código Penal cubano, que configura el novedoso delito de "abuso de la libertad religiosa."  Este delito se configura, por "oponer la convicción religiosa a los objetivos de la educación" y conlleva una sanción de privación de libertad de tres meses a un año.  Asimismo el artículo 208 castiga con pena de 3 meses a un año toda asociación ilícita.  Cualquier asociación que no haya recibido un permiso previo es ilícita.

Queda pues en claro, que las personas religiosas en Cuba viven con la espada de Damocles sobre su cabeza.  Si pretenden educar a sus hijos en principios diferentes a los del comunismo, delinquen....y si se reúnen simplemente para orar en sus domicilios, o se organizan en cualquier forma, también delinquen, a no ser que soliciten permiso previo lo cual además de complicado no se concede.

 ¿Quiénes pueden ejercer libremente su religión bajo tales condiciones?  La respuesta es obvia: aquéllos que estén dispuestos a aceptar los riesgos y consecuencias, porque en Cuba no hay forma de hacer declarar inconstitucional ninguna ley, ya que los tribunales no tienen esa potestad,  y, además, están subordinados a la Asamblea del Poder Popular; todo según el modelo socialista de concentración del Poder y rechazo al control Judicial de las leyes.  Es más, como apuntamos, la Constitución misma declara enfáticamente que cualquier desvío de la ortodoxia marxista es punible y que las libertades no pueden ejercerse contra los fines del Estado socialista.

Lo cierto es, que en Cuba existe una religión estatal y obligatoria: el marxismo.  Las otras son toleradas circunstancialmente cuando así conviene al Estado.  Lo demás, es pura propaganda para el público no informado.