Capítulo V

¿Qué debe Incluir una Constitución?

“El Estado se hizo para el hombre y no el hombre para el estado”

 

I-Introducción II- Objetivo de una Constitución III- ¿Qué debe incluir? IV-Regla de redacción. V- Nuestro pasado constitucional. VI- La historia nos da orientaciones para el futuro. VII-¿Durante el período inicial que hacer?

I- Introducción:

Expuesto el extremo máximo del desequilibrio constitucional conviene entrar a meditar en como se llega a crear un sistema respetuoso de los derechos ciudadanos, un sistema que no sea asfixiante, que proteja pero que de libertad de acción al individuo. El siglo XX ha sido profuso en proponer sistemas de gobierno que garantizarían paraísos terrenales. Iban acompañados de propaganda masiva y de promesas para un futuro maravilloso que siempre resultaba pospuesto. Los cubanos, entienden lo que digo pues no hay mejor antídoto contra la propaganda que sufrirla a diario en grandes dosis y por décadas. Resulta claro entonces que para salir adelante es indispensable echar a un lado las promesas y la retórica inútil y pensar en nuestro futuro con prudencia, realismo, y serenidad. Sólo así lograremos que Cuba sea lo que debe ser: un país próspero donde se pueda vivir en paz y libertad.

Ello requiere organizar un estado que promueva esos valores. Me dirá usted: Se empieza por una constitución. De acuerdo, pero entonces hay que enfocar muy bien porque la historia de la humanidad nos demuestra que la libertad y la prosperidad van juntas en contadas ocasiones y desgraciadamente somos ejemplo de ello, pues juntas sólo hemos sufrido tiranía y miseria. Este capítulo va encaminado a sembrar una idea esencial sobre la delegación del poder y los peligros de concentrar poder excesivo en el estado aunque se diga democrático.

II-¿Cual es el objetivo principal de una constitución?

Limitar el Poder.

Lo hemos comentado al examinar principios en el estado de derecho y lo repetimos porque existe una tendencia en la teoría constitucional que produce el resultado contrario. Expusimos que la división en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial no es un invento moderno pues en una u otra forma siempre han existido en las sociedades. Las más prósperas y libres han sabido definir esos poderes y limitarlos de modo que ningún poder avasalle a los demás.

Cuando los individuos que componen una sociedad piensan un tanto y no reaccionan a simples promesas demagógicas, se percatan de inmediato que los gobernantes son hombres como ellos y sujetos a las mismas debilidades. De nuevo repetimos: James Madison lo expresó bien al decir que si los hombres fueran ángeles no precisarían gobierno y que como no lo son, el poder del gobierno tiene que ser limitado.

Si un pueblo entiende lo anterior se dará una buena constitución porque elegirá constituyentes que comulguen con esas ideas. Si no lo entiende elegirá habladores o demagogos que prometerán mucho y atiborrarán la constitución de todo cuanto se les ocurra pueda convertirse en cintillo de primera plana para hacer prosperar sus ambiciones políticas.

Es así como se dictan constituciones retóricas tan repletas de toda clase de ‘derechos’ como lo son inoperantes. Ni el demagogo ambicioso ni el vanidoso tonto están interesados en que las cosas funcionen, sino en que parezcan buenas, y por eso precisan hablar de ‘derechos’ sin ton ni son. Los derechos aducidos no son tales, sino promesas de paraíso terrenal y ya sabemos a donde conducen: A crear dependencia, a sembrar la idea: ‘Sin la munificencia estatal no me puedo valer’. Munificencia no es lo mismo que atención al ciudadano. Un estado bien organizado está atento a las necesidades sociales pero no pretende ser proveedor único de servicios supuestamente ‘gratuitos’a la ciudadanía cuando le parezca adecuado, o pretender actuar como niñera. Incluir la munificencia en una constitución puede ser muy peligroso.

III-¿Qué debe incluir una Constitución?

La constitución de un país no es otra cosa que el conjunto de reglas que se da una sociedad para organizar y garantizar la convivencia en su seno. Hay dos objetivos principales que enmarcan el articulado de las constituciones, a saber:

A) Garantizar al ciudadano un ámbito de libertad y defenderlo contra los posibles abusos del gobierno en sus múltiples instancias. Esto incluye determinar límites de intervención del estado en la vida social. Y en su caso la prohibición de intervenir.

B) Organizar el sistema político del estado para que los objetivos anteriores se cumplan y los ciudadanos puedan vivir en libertad personal. Supone organizar los poderes de modo que existan frenos y contrapesos y que ningún poder avasalle a los otros.

Todo lo cual se resume en la bella frase de uno de los proyectos para la constitución federal alemana: "El Estado existe por mor (causa) del hombre, no el hombre para el Estado. La dignidad de la persona humana es inviolable. El poder público en todas sus manifestaciones está obligado a respetar y proteger la dignidad humana"

En cuanto a fijar las garantías ciudadanas hay amplio acuerdo. Todos quieren que se respeten derechos tan evidentes y tradicionales los de la familia y de los padres, la inviolabilidad del domicilio, la presunción de inocencia, el "habeas corpus", la correspondencia inviolable, el respeto a la propiedad y demás derechos fundamentales que comentaremos en su debido momento. Estas garantías fundamentales que las constituciones de los siglos XIX y XX, aceptaron y plasmaron, corresponden en buena parte a los llamados derechos humanos contenidos en la declaración de las Naciones Unidas de 1948.

Los problemas surgen en cuanto a como se implementan dichas garantías. La experiencia muestra que declarar los derechos y no crear una forma de hacerlos valer acaba por frustrar al ciudadano y lo hace despreciar lo que es bueno, no por que no lo sea, sino porque es letra muerta.

En un estado de derecho, las garantías se protegen con un buen sistema judicial, que incluya un tribunal constitucional. Más adelante explicaremos en más detalle como debe funcionar pero por el momento vale resaltar lo más importante. El Tribunal existe para interpretar la constitución aplicándola a los casos específicos que surjan. Por ello una constitución debe ser clara, concisa y fácil de interpretar. No es una pieza de legislación. Para eso está el congreso.

Cuando se incluyen declaraciones y promesas de todo tipo yendo a lo específico y detallista, resulta muy difícil interpretar una constitución pues se hace del tribunal constitucional un tribunal de instancia y se entorpece su función. Más adelante daremos ejemplos reales de ello basado en la experiencia constitucional cubana.

Una constitución de ese cariz cae en el ‘derechismo’ constitucional. No es el derechismo que usted piensa amigo lector sino otro, tan diferente como nocivo pues inventa derechos al por mayor.

Ejemplos: Tiene usted ‘derecho’ a un buen trabajo, a unas buenas vacaciones, a una buena casa, a un buen retiro, etc. La mejor forma de tender hacia la tiranía y desprestigiar una constitución es dictar una que prometa de todo y lo exprese como un ‘derecho’.La realidad es que una sociedad libre y próspera debe facilitarle la oportunidad de que usted alcance todas esas cosas con el fruto de su trabajo pero no se las puede garantizar. Desde el momento que entremos en hacer listas constitucionales de lo que son en realidad aspiraciones y las convirtamos en ‘derechos’ constitucionales caeremos en un gran peligro: Esperar que el gobierno sea quien provea dichas cosas.

Si existe un derecho ‘a que me den’, ¿Cómo es que no me dan? Pase usted leyes Sr. Gobierno y vea como hace lo que dice la constitución o no tiene mi voto. Poco dura esa ilusión pues el gobierno es un costo necesario y no produce nada. Lo que produce en esa situación es una burocracia muy cara. Lo que le dan Sr. votante iluso que mordió el anzuelo del demagogo, es lo que le quitan a usted a través de los impuestos o a alguien que le dicen que es ‘rico.’ Y ello tiene un límite, pues cuando se acaban los ricos la emprenden con los pobres. Ejemplo clásico: En Cuba la famosa ‘libreta de racionamiento’ se creó supuestamente para hacer ‘justicia’ (en realidad era otro método de control) y acabó siendo fuente de corrupción, pues lo proveído a precios muy baratos no sólo era insuficiente por fallas del sistema, sino también porque se organizó el negocio de sustraer artículos para venderlos más caros privadamente. Otro ejemplo: La atención médica gratuita de calidad está limitada a la cúpula gobernante y a los extranjeros que pagan en divisas.

Entienda usted una verdad que repetimos: la única igualdad real y democrática es la igualdad ante la ley. Los regímenes tiránicos crean castas privilegiadas que viven por encima de la ley. Para hacer que se sujeten a la ley hay que dividir el poder y no darle demasiado a NADIE.

Es muy simple: Cuanto más dependa usted del gobierno menos libertad tendrá, pagará mayores impuestos y fomentará la creación de enormes burocracias que votarán por quien les dió el puesto (el político que promete de todo). Así se vician los sistemas políticos, se aumenta la ineficiencia y se aumenta la carga fiscal sobre el pueblo porque las burocracias tienden a crecer y a ser más caras y permanentes. Pues claro, también son personas y quieren seguridad laboral, aumentos de sueldo, ayudantes y amplias vacaciones.

¿Entonces, de qué se trata? ¿El gobierno ‘no pinta nada’? ¿Volvemos a aquello de ‘dejar hacer, dejar pasar’? No es así, sería tan exagerado como hacer al estado el proveedor principal de todos los servicios. El gobierno tiene la función primordial de cumplir y hacer cumplir las leyes. Es el árbitro que no debe permitir abusos a través de sus poderes ejecutivo, judicial y legislativo, para que los componentes de la sociedad funcionen armoniosamente sin tolerar ventajas de una parte

sobre otra. En una sociedad moderna ésto es bien complicado y requiere leyes bien dictadas, un poder ejecutivo competente, y un poder judicial que las aplique correctamente en caso de disputa. El gobierno también tiene una función de ayuda y prestación de servicios cuando ello se justifique. Pero no tiene ‘derecho’a monopolios porque sea ‘gobierno.’

Recordemos: El Estado se hizo para el hombre y no el hombre para el estado. El gobierno no es otra cosa que un conjunto de personas con sus debilidades. La etiqueta ‘gobierno’ no asegura ni eficiencia, ni honestidad. Ni tampoco la de empresa privada. En este caso el mayor beneficio es que divide el poder económico si existen muchas empresas de tamaño pequeño y mediano.

Para progresar con armonía y justicia hay que crear instituciones y sistemas que promuevan eficiencia y honestidad a todos los niveles del gobierno y de la empresa privada.

Para lograrlo es preciso tener en cuenta que una cosa son las leyes y otra es la constitución. Las leyes se cambian por un congreso si son inoperantes, erradas, o muy costosas de implementar. Los congresos si no sirven también se cambian por elecciones. En cambio, los preceptos constitucionales deben tener permanencia. Una constitución que se cambie fácilmente no ofrece garantías de limitar el poder. Por ello las constituciones hacen que los cambios a su texto sean difíciles de implementar.

Los países que más progresan no son los que tienen grandes recursos naturales sino los que tienen mejores instituciones. Los que proveen un clima donde el ser humano pueda trabajar y crear en paz sabiéndose protegido en el disfrute pacífico del producto de su trabajo. Es exactamente lo opuesto de un clima de revolución y agitación perpetua que sólo beneficia al agitador que detenta el poder y así entretiene o confunde a sus súbditos

Conclusión: Hay que pensar muy bien lo que se dice en una constitución. Idealmente debe intentar decir mucho y bueno en pocas palabras. Debe ser clara, sucinta y no retórica. Diferenciar lo que es materia de legislación y lo que es materia constitucional es la labor más ardua del redactor.

IV-Regla de redacción.

Una buena orientación es la que sigue:

Todo lo que se refiera a delimitar las funciones de los poderes

y su esfera de competencia es materia constitucional. Es lo que

se denomina parte orgánica.

Todo lo que se refiera a proteger al individuo o la sociedad civil

y sus asociaciones voluntarias y lícitas contra la extralimitación

de los poderes del estado es también materia constitucional. Es lo

que se denomina garantías ciudadanas.

Todo lo que se refiera a las aspiraciones de una sociedad respecto

a sus ciudadanos, que implique compromiso, gastos permanentes,

y los recursos para sufragarlos es materia de legislación.

Si queremos por ejemplo, atención médica universal y gratuita, ello es materia a debatir a fondo y organizar mediante una ley orgánica que arbitre recursos y asegure una remuneración adecuada

a los que la proveen. Puede establecerse constitucionalmente que las leyes orgánicas sean más difíciles de cambiar requiriendo una mayoría superior a la simple. Inglaterra no tiene constitución sino una serie de leyes que nadie pensaría cambiar. Lo que no se puede hacer es hablar de atención médica en una constitución y no proveerla adecuadamente pagando mal a los profesionales o no dotando a los hospitales. En esos casos la constitución queda malparada y el pueblo le pierde el respeto llegando a considerarla como papel mojado. El pueblo se desilusiona, cae en el conformismo y no presiona a los encargados de hacer funcionar el gobierno. Fue uno de los problemas de la Constitución del 40 que prometía muchas cosas que no ocurrían porque faltaba la legislación complementaria. Volveremos a ello.

Por el contrario cuando la falta es del congreso que no dicta leyes o no arbitra los recursos necesarios, o del ejecutivo que los malgasta, el ciudadano tiene el recurso del voto para cambiar a sus mandatarios. Pero la constitución en ese caso si no dice nada, no pierde nada. Proveyó el medio de actuar a través de un congreso que puede votar leyes y gastos. Proveyó la oportunidad de crear leyes orgánicas. El problema entonces, serían los hombres y no el documento que siempre debe conservar su prestigio para que sea apreciado y defendido por el pueblo.

V- Nuestro pasado constitucional.

Tenemos dos ejemplos de constituciones que fueron votadas por asambleas constitucionales debidamente electas. La de 1901 y la de 1940. En el primer caso el voto fue limitado a personas que sabían leer y escribir y contaban con algún patrimonio aunque fuese modesto. Dada la resaca de muchos años de descuido colonial a la instrucción se temía a la ignorancia, al analfabetismo y a la demagogia. Hoy en día limitar el voto no es aceptable en ninguna parte porque vulnera el principio de igualdad ante la ley. Muy cierto, pero los medios de comunicación masiva y la propaganda crean otros problemas. En Cuba el problema de ignorancia cívica, tras 50 años de tiranía, es real. No se ha enseñado cívica democrática en la escuela sino lo contrario, desprecio y vilipendio del sistema. Hay que buscarle remedio a esta triste realidad para llegar a darnos una ley fundamental sensata y práctica.

La constitución de 1901 fue escrita por un grupo de hombres notables. Muchos eran libertadores, otros tenían una vasta cultura. Crearon un buen documento sucinto y práctico que enfocaba las garantías ciudadanas y la parte orgánica. No se lanzó a legislar sobre cuestiones sociales, económicas o de familia. Como todo documento, tenía algunos defectos. El más notable era que permitía su reforma por el voto de dos terceras partes de ambas cámaras, cuya reforma debía de ser aprobada por una asamblea constituyente que debía aprobar o rechazar los cambios. Parecía un obstáculo difícil de salvar, pero Machado inventó el ‘cooperativismo’ y prácticamente sobornó a todos los partidos con una prórroga de poderes. Obtuvo los dos tercios de los votos, sus acólitos ‘ganaron’ los escaños de la constituyente y ni siquiera cumplieron con su mandato de aprobar o rechazar sino que añadieron cambios ‘convenientes’ de su propia cosecha.

La Constitución de 1901 quedó condenada a un repudio que no merecía. La Enmienda Platt que la desfiguró fue impuesta, pero sabemos de sobra que era un apéndice no creado por los constituyentes. La reforma machadista también fue impuesta y cambió la parte orgánica. La Constitución de 1901 pudiera haber sido mantenida con ligeros retoques después de la abolición de la Enmienda Platt en 1934. Pero fuimos a una constituyente, en buena parte porque así se pensaba ponerle coto al militarismo batistiano y a las ‘constituciones’ dictadas por decreto tras la caída de Machado. Era una buena razón, y se logró elegir una asamblea constituyente en elecciones limpias con la más variada representación partidista.

En nuestra opinión, ésta fue la causa principal del aprecio en que fue tenida la Constitución del 40 por la generación que la creó. Representaba al país y sus opiniones.

A diferencia de la del 1901 que contaba con 115 artículos, la del 40 contaba con 285, amén de copiosas transitorias (28 páginas de 8x11) que fueron verdadera legislación pues tocaron temas tan diversos como la banca, marcas y patentes, contratación etc. En 19 títulos dedicó su atención a temas tan variados como la educación, el trabajo, la cultura, la familia, la propiedad, las profesiones, la creación de nuevas carreras, la tenencia de la tierra, el trabajo como derecho garantizado por el estado, la interposición del estado como postor en casos de remate privado, la creación de impuestos por plusvalía de la tierra sin que hubiera venta, detalles sobre preceptos laborales como salarios, jornada de trabajo, retiros, vacaciones de un mes, el despido por expediente, sueldos de los maestros, y muchos más que no enumeramos por razones de brevedad.

Se dijo entonces que era una constitución avanzada. ¿Pero era o no un documento práctico para impulsar la democracia y crear responsabilidad ciudadana? Más que avanzada fue una mezcla de declarar aspiraciones en temas sociales con artículos que eran legislación por su carácter y detalle y otros que eran instrucciones a legislar.

Las aspiraciones en muchos casos eran simples reiteraciones de plataformas de partidos.

Los artículos que eran legislación, en el fondo obedecían a una desconfianza en el proceso legislativo, y por ende en la capacidad del pueblo para escoger buenos legisladores.

A menudo escuchamos que el problema de la Constitución del 40 fue que no se dictó la legislación complementaria. Es el problema de escribir demasiado. Se producen expectativas y se abren oportunidades a los demagogos cuya mercancía es esa precisamente, exagerar, prometer y afirmar que la suya es la solución, y peor aún, hay que aceptarla y mantenerla porque es ‘un mandato constitucional.’ Ejemplo clásico:

“Art.60- El trabajo es un derecho inalienable del individuo. El Estado empleará los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación a todo el que carezca de ella y asegurará a todo trabajador, manual o intelectual, las condiciones económicas necesarias a una existencia digna.”

Se dice que el trabajo es un derecho inalienable, como si alguien quisiera vender el derecho a la actividad económica para quedarse en su casa cuando lo que es preciso decir es que no se deben poner trabas a cualquier actividad lícita y honesta. En cuanto al trabajo en sí, se usa el verbo asegurar que entre otras acepciones tiene la de librar de temor y establecer sólidamente. Si se intentaba decir: ‘una sociedad debe aspirar a un grado de desarrollo económico y social donde todo el que quiera ganarse la vida honradamente pueda hacerlo; y lo haga en condiciones dignas, ganando lo suficiente para vivir decentemente’, magnífico como aspiración. Pero ello pertenece a un preámbulo y no al articulado constitucional.

¿En efecto, cómo crea el estado el paraíso terrenal que al asegurar condiciones económicas nos libre de las inquietudes de la vida y establezca sólidamente una existencia digna para todos? ¿No hemos pasado ya por ese espejismo que se llamó ‘justicia socialista’? ¿No nos dice la experiencia cotidiana que en toda vida hay luces y sombras, éxito y adversidad y que lo importante es poder disfrutar del éxito en libertad y tener medios de luchar contra la adversidad bien propios o en caso de desamparo, provenientes de ayudas sociales?

Una cosa es una sociedad libre, próspera, abierta a promover las oportunidades para progresar, y al mismo tiempo preocupada de ayudar al desamparado cuando sea necesario (siempre una minoría en circunstancias de prosperidad); y otra cosa es un estado que pretende ser padre que promete de todo y acaba en padrastro irritante y mezquino. Se sientan así las bases para crear el modelo ‘asistencial’ falso, 100% burocrático que no da para otra cosa que para crecer desmesuradamente y crear ejércitos de empleados que consumen impuestos en cantidades industriales que inevitablemente salen del sector productivo. Una verdad: Cuantos más impuestos recaen sobre dicho sector se produce su paulatino agotamiento hasta que agotado del todo se acaba de nuevo en el estado socialista.

Sentido común:

Todos querríamos como seres humanos lo mejor para nuestro país y conciudadanos, pero pensar que el egoísmo humano va a desaparecer cuando se concentre en el estado regido por unos cuantos individuos, (recordemos, no son ángeles) es divagar. Las aspiraciones de un pueblo tienen que ventilarse en la lucha partidista democrática, en un congreso que yerre y rectifique, en un proceso que envuelva a todos los ciudadanos. La Constitución está para proteger ese proceso y las garantías ciudadanas de libertad de expresión, habeas corpus, inviolabilidad del domicilio, derecho a crear partidos, sufragio, etc.

Como dijimos los derechos ciudadanos se protegen a través de un Tribunal Constitucional investido de amplias facultades e independencia. La Constitución del 40 lo creó, pero no mejoró lo establecido por la de 1901 que confería esa facultad al Tribunal Supremo. Creó un nuevo tribunal y lo llamó Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

Nadie sabe a ciencia cierta lo que son ‘garantías sociales’. Las garantías se refieren a personas. La sociedad no es persona natural, ni tampoco jurídica como el estado.Una digresión pertinente por aclaratoria, de lo que sucede cuando se escribe mucho y no se cuida la redacción: Se usó esta pobre definición para escribir una pobre ley orgánica que permitía llevar a ese tribunal en apelación los casos laborales de despido porque tal parecía que la Constitución avalaba ese método. Mal sistema, porque si hubiese error administrativo en los hechos o en el derecho aplicable, le correspondía a un tribunal laboral rectificar los errores. La, jurisdicción laboral era necesaria, no se creó, (la jurisdicción era administrativa ante el Ministerio de Trabajo) y en todo caso, debe ser especial y separada.

Un Tribunal Constitucional debe conocer de estos casos si la ley fue completamente desatendida o si los tribunales que conocieron del caso fueron incompetentes o parciales. Porque así se defendería el principio de legalidad, no se puede actuar contra ley, y el principio de tutela judicial, los tribunales existen para proteger al ciudadano.

Si se estudia la jurisprudencia del Tribunal de Garantías se verá que en contados casos se decidieron cuestiones de garantías ciudadanas. El 90% eran cuestiones laborales. Se desvirtuó su función, y tanto el pueblo como el Tribunal perdieron el enfoque. Así, cuando Batista dictó por decreto su Ley Constitucional de 1952 el Tribunal por mayoría de 10 a 5 la declaró legítima. Prevaricó y consagró a la fuerza como fuente de derecho constitucional. (Un juez prevarica cuando a sabiendas falla injustamente)

Una constitución que diga demasiado siembra su propia destrucción y eventualmente cae en el desprestigio pues llega a considerarse como un escrito retórico y nada más. A nuestro entender, la Constitución del 40 dijo demasiado porque fué un compromiso entre facciones. Junto con distinguidos juristas de matiz civilista fueron electos acérrimos militantes del comunismo como Blas Roca, Marinello, Ordoqui, García Agüero y otros. Otros muchos que no eran comunistas, eran ante todo partidistas, o tenían ideas muy particulares sobre lo que debía incluirse en una constitución. Hubo un forcejeo para lograr un equilibrio. Por eso junto al artículo 60 y otros de similar cariz, (67, 79, 271, 273) existen artículos excelentes como los que siguen:

“Art.24: Se prohíbe la confiscación de bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad judicial competente y por causa justificada de utilidad pública o interés social, y siempre previo al pago de la correspondiente indemnización en efectivo fijada judicialmente.”

“Art.257: El Congreso no podrá ….reducir o suprimir ingresos de carácter permanente sin establecer al mismo tiempo otros que los sustituyan, salvo el caso en que reducción o suspensión corresponda a la reducción de gastos permanentes de igual cuantía; ni asignará a ninguno de los servicios que deban dotarse en el presupuesto anual cantidad mayor de la indicada en el proyecto del Gobierno. Toda ley que origine gastos fuera del presupuesto, o que represente en el porvenir erogaciones de esa clase, deberá establecer, bajo pena de nulidad, el medio de cubrirlos en cualquiera de estas formas:Creación de nuevos ingresos. b) Supresión de erogaciones anteriores. c) Comprobación cierta de superávit o sobrante por el Tribunal de Cuentas.”

Fueron formas inteligentes de controlar un posible estado desbocado. Ante un artículo 60, se decía: No hagamos presupuestos deficitarios como sistema. Y además: Si quiere usted muchos servicios debe pagarlos Sr. Contribuyente.

VI- La historia nos da orientaciones para el futuro.

Cuando una constitución contiene preceptos contradictorios, producto de un equilibrio entre facciones, inevitablemente ocurren una de dos cosas. Se estanca el proceso de desarrollo democrático o una facción vence e impone su criterio. Hay una tercera y peor. Otra facción usa la confusión para hacerse con el poder, ‘implementar’ la constitución y ‘hacer justicia’ aunque luego haga lo que le plazca con el país y la constitución.

Castro lo hizo. Prometió restaurar la constitución del 40. Empezó por ‘implementarla’ por decreto y dictó una ley de reforma agraria que suponía que Cuba era un país enorme con extensiones gigantescas de tierra poseídas por unos pocos. ¿No decía la constitución que estaba proscrito el latifundio? Pero es que en 1937 se dictó la ley de coordinación azucarera que convirtió a todos los colonos que arrendaban predios en propietarios virtuales al congelar sus rentas y darles un derecho de permanencia ilimitado, transferible, e inscribible en el registro de la propiedad. En el mercado, el derecho de permanencia valía mucho más que la propiedad sin la posesión. Consecuencia lógica porque las rentas eran parcas y el rendimiento irrisorio. Asimismo se reguló la distribución del ingreso azucarero, beneficiando al colono y al obrero haciendo del supuesto latifundio un tigre de papel. Pero al pueblo se le dijo que la constitución del 40 prohibía el latifundio, luego para él esa ley parecía necesaria aunque afectase a muchos tenedores de la tierra (más de 100 mil colonos) que la trabajaban con sus familias, amén de cientos de miles de propietarios pequeños que explotaban otros cultivos, así como de ganaderos.

En un proceso democrático y legislativo estos datos hubieran salido a relucir, se hubiera visto si procedía o no una revisión drástica de la tenencia de la tierra sin respetar lo bueno que existía, y que cosa convenía al país. En un proceso revolucionario para salvar una ‘constitución no implementada’ la realidad no sólo no fue discutida a fondo, sino que se aceptó lo que hizo Castro como si fuese una revelación.

Con demasiados preceptos se producen consecuencias no previstas. Como explicamos, el argumento esgrimido era que en ocasiones se legisló constitucionalmente porque la experiencia anterior probaba que de lo contrario los congresos no pasaban leyes. Incluir las aspiraciones en la Constitución les daba permanencia y legitimidad. Buena parte de lo incluido como ley era muy válido pero no debatirlo a fondo en un proceso legislativo fue un retroceso. Eso no es más que decir: el pueblo es tan tonto o venal que sólo elige políticos corruptos o ineptos, incapaces de dictar buenas leyes y nos damos por vencidos. Y también decir: Somos una súper asamblea de hombres doctos y honestos y sabemos lo que precisa hacer. Pero si el pueblo fuese así de tonto, entonces debería aplicarse el razonamiento de pobre criterio en la elección también a la de los constituyentes. Es una contradicción. La democracia, para que sea valorada, hay que crearla desde abajo aunque cueste tiempo y errores. Hay que explicarla y hacerla apreciar. Será ‘una lata’, pero es así.

La realidad es que los constituyentes deben reconocer límites a su mandato. No son legisladores del detalle. Son protectores de las garantías ciudadanas y organizadores del estado. Sus opiniones y preferencias sobre cuestiones sociales y económicas son materia de la plataforma de los partidos a que pertenezcan y de legislación a debatir. No caben en una constitución. Incluirlas es destruir la carta fundamental y ponerla en la palestra de la política partidista para usarla según convenga. Es viciar el proceso legislativo a priori.

¿Cómo enfocar el problema en una Cuba futura? El simple hecho de que el proceso político normal se haya interrumpido en Cuba por más de cincuenta años nos da la medida del problema. En materia del desarrollo político de una sociedad con libertades estamos en un profundo atraso. En el pasado, a pesar de sufrir convulsiones políticas y de gran diversidad de ideas, hemos logrado plasmar constituciones haciendo gala de un espíritu patriótico y de transacción. Desgraciadamente durante las casi cinco décadas del castrismo ha prevalecido un narcisismo unipersonal sin escrúpulos que, juntado al egoísmo ilimitado de un grupo, se disfrazó de patriotismo para justificar el inmovilismo político. No por ideología sino por razones prácticas pues sabían que cualquier concesión debilitaría su monopolio del poder. Esta triste realidad complica seriamente la labor a realizar pues deja un sedimento de terrible confusión.

No se puede llegar a un ‘arreglo’ que mezcle lo bueno con lo malo, es tan absurdo como un sistema con un poco de democracia y un poco de tiranía. Hay una sola respuesta: crear un sistema a prueba de tiranías futuras.

Si vamos de inmediato a una nueva constituyente lo más probable es que elijamos a una gama de personas con criterios muy disímiles y en ocasiones poco meditados. No puede ser de otra forma tras 50 años de tiranía. Y lo más probable es que entremos en otro forcejeo y creemos un documento profuso y retórico. Es preciso dar un tiempo para que el pueblo y los talentos que sin duda existen en Cuba tengan oportunidad de informarse a fondo, sosegarse, mirar a su alrededor, entender el mundo complicado y cosmopolita en que han de vivir y decidir que constitución han de darse para crear paz social y prosperar dentro de ella.

VII-¿Durante el período inicial que hacer?

Primero, acostumbrar al pueblo a la libertad y a su ejercicio. Debe dictarse una carta de garantías ciudadanas basada en el título IV de la constitución del 40 que recogió lo mejor de la Constitución de 1901. Debe formularse el censo electoral y permitir la organización de partidos, facilitando el acceso a los medios de información.

Segundo, debe crearse un Tribunal de Garantías de carácter provisional que controle al ejecutivo y ampare al ciudadano mientras se producen los cambios. Recordemos que en Cuba ninguna autoridad tiene entrenamiento en respetar las garantías ciudadanas.

Tercero, decidir que se prefiere en materia constitucional. ¿Retocar la Constitución del 40 o la de 1901 por una comisión de juristas y hacerla aprobar por un senado debidamente electo y luego por un referéndum? ¿Ir a una Constituyente?

Cuarto. ¿Debe preceder una elección municipal a la constituyente como se hizo en 1901? Estimamos que es un paso saludable. Sería una buena forma de identificar partidos, tendencias, y posibles candidatos a delegados a la constituyente si ésta se lleva a cabo.

La modificación constitucional por una comisión de juristas tiene la ventaja de que se presentaría un modelo basado en nuestras tradiciones que no sería definitivo, pues el senado podría introducir cambios con mayorías de votos a determinar. Ello requeriría gran seriedad en la elección de los juristas y de senadores que tendrían una labor importante ante sí. No se puede incluir en la comisión a cualquiera ni debería votarse como senador a cualquiera. El referéndum, sería otra garantía.

El segundo método tiene la ventaja de mayor apertura, debate y transparencia. Tiene la desventaja de que nadie sabe lo que saldría de una constituyente. Puede intentarse definir su mandato pero las constituyentes tienen el mal hábito de considerarse omnipotentes.

¿Qué dice el sentido común? Probablemente el primer método sea más prudente que el segundo pero todo depende de las circunstancias. No lo sabremos hasta que llegue el momento. Mientras tanto lo importante es reflexionar y comprender que una constitución no es una lista de preferencias personales. Es un documento para organizar el estado y defender al ciudadano. Si entendemos esto cualquier método es bueno porque exigiremos un documento que verdaderamente dé garantías.