CONSTITUCION CUBANA:

REFLEXIONES SOBRE EL FUTURO

II PARTE. LOS OBJETIVOS GENERALES

En la primera parte de este ensayo tuvimos que detenernos en una labor que equivalía a demostrar que el sol sale por el este o sea la falta de idoneidad de la constitución estalinista-castrista como documento base de algún cambio. Era necesario hacerlo.

Desembarazados de esa cuestión previa podemos atacar el tema. Lo primero es sentar como principio ciudadano que el tema constitucional es VITAL para el futuro de Cuba. Debe interesar a todos los cubanos y es hora de que comencemos a debatirlo en serio. Porque no sabemos cuando desaparecerá el régimen pero si sabemos que lo hará y que un nuevo sistema político tendrá que surgir.

Y el momento de barajar ideas es ANTES de que surja el problema con toda su urgencia y no después. Bajo presión se piensa mal y se toman decisiones erróneas. El simple hecho de que el proceso político normal se haya interrumpido en Cuba por más de cuarenta años nos da la medida del problema. En materia del desarrollo político de una sociedad con libertades estamos en el atraso más horrendo. En el pasado a pesar de sufrir convulsiones políticas y de gran diversidad de ideas, hemos logrado plasmar constituciones haciendo gala de un espíritu patriótico y de transacción. Desgraciadamente por más de cuarenta años ha prevalecido un narcisismo unipersonal sin escrúpulos que juntado al egoísmo ilimitado de un grupo se disfraza de patriotismo para justificar el no ceder en nada. Y esto no por ideología sino por razones prácticas pues saben que cualquier concesión debilita su monopolio del poder. Esta triste realidad complicará seriamente la labor a realizar pues deja un sedimento de terrible confusión. No se puede llegar a una transacción como pretenden algunos ingenuos que mezcle "un poco de democracia con un poco de tiranía." Hay una sola respuesta: libertad para el pueblo de Cuba y crear un sistema a prueba de tiranías futuras.

No será fácil y por ello que hay que reflexionar con detenimiento y profundidad.

OBJETIVOS GENERALES

La reflexión va a comprender una serie de ensayos que desarrollarán el tema. Es útil comenzar preguntándonos:

¿Para que se hace una constitución?

La constitución de un país no es otra cosa que las reglas que se da una sociedad para organizar y garantizar la convivencia en su seno. Hay tres objetivos principales que enmarcan el articulado de las constituciones, a saber:

A- Garantizar al ciudadano un ámbito de libertad y defenderlo contra los posibles abusos del gobierno en sus múltiples instancias.

B- Determinar el grado y los límites de intervención del estado en la vida social. Y en su caso la prohibición de intervenir.

 C-
Organizar el sistema político del estado para que los objetivos anteriores se cumplan y los ciudadanos puedan vivir en libertad personal gozando de respeto a sus derechos y observando un respeto hacia el de los demás.

Todo lo cual se resume en las bellas frase de uno de los proyectos para la constitución federal alemana: "El Estado existe por mor (causa ) del hombre, no el hombre para el Estado. La dignidad de la persona humana es inviolable. El poder público en todas sus manifestaciones está obligado a respetar y proteger la dignidad humana"

Los puntos A y C han sido tradicionales en las constituciones de los siglos XIX y XX. El punto B es una creación del siglo XX.

El punto más fácil de definir es el primero. Se trata de fijar las garantías ciudadanas y en ese tema hay amplio acuerdo. Todos quieren que se respeten derechos tan evidentes y tradicionales los de la familia y los padres, la inviolabilidad del domicilio, la presunción de inocencia, el "habeas corpus", la correspondencia inviolable, el respeto a la propiedad y demás derechos fundamentales que comentaremos en su debido momento. Estas garantías fundamentales que las constituciones de los siglos XIX y XX aceptaron y plasmaron, corresponden en buena parte a los llamados derechos humanos contenidos en la declaración de las Naciones Unidas de 1948.

Los problemas que surgen de este acápite se refieren a como se implementan dichas garantías. La experiencia muestra que declarar los derechos y no crear una forma de hacerlos valer, es no solo un ejercicio retórico, sino que acaba por frustrar al ciudadano y lo hace despreciar lo que es bueno no por que lo sea sino porque es letra muerta.

Los países han adoptado diversos medios de hacer valer los derechos. La constitución americana era muy sucinta y fue adicionada con enmiendas, las de otros países cayeron en el casuismo en algunos casos legislando minuciosamente ciertos derechos, lo que a veces es objeto de crítica.

Un caso típico es el de la constitución cubana de 1940 la cual se critica a menudo por dicho defecto sin entrar a considerar que había razones para ser prolijos, como por ejemplo en la redacción del articulo 194 que regula el Tribunal de Garantías minuciosamente y lo conmina a fallar sobre el fondo de la cuestión. Es que se intentaba subsanar un problema reiterado: el que los Tribunales evitaran pronunciarse alegando defectos procesales o de forma.

En efecto, una de las bases del derecho es la seguridad jurídica, el saber a que atenerse. Y por eso las constituciones de los países que han tenido muchos desengaños respecto a la aplicación de la ley tienden a ser casuistas. Los pueblos quieren garantías de que un derecho o una regla se aplique constantemente y se considera la constitución como una garantía adicional. El casuismo en las constituciones revela falta de confianza en el sistema judicial que es quien la interpreta. Se trata de una preocupación legítima si el país en cuestión no cuenta con una tradición de jueces independientes y orgullosos de su función. Lo anterior explica por que no es suficiente declarar los derechos fundamentales. Es también preciso obligar al juez a proteger al ciudadano contra los abusos de un poder ejecutivo o legislativo desbordado. Lo cual requiere dos cosas: que exista el sistema judicial honesto e independiente que mencionamos y que exista un órgano que a su vez custodie a los jueces y su cumplimiento exacto de lo ordenado. Ya los romanos con su habitual perspicacia se habían planteado el problema con la frase "quid custodet custodes", ¿quien custodia a los custodios? Y así surgieron los tribunales constitucionales que determinan si algún miembro del ejecutivo violó la constitución, o si alguna ley dictada por el congreso la viola, o si un juez falló un asunto en forma inconstitucional por interpretar la ley en contra lo que dice la carta fundamental, o por dejar de amparar a un litigante que reclamaba un derecho garantizado por la constitución. Y aun esos custodios precisan términos de acción muy definidos.

En los Estados Unidos esa función pertenece al Tribunal Supremo, en otros países incluyendo la Cuba republicana la función era encomendada a un Tribunal Especial, el de Garantías Constitucionales y Sociales. A lo largo de estos ensayos tocaremos esos temas. Por ahora valga enfatizar lo siguiente:

Escribir una constitución muy hermosa sin que existan los medios exigir su aplicación sirve para poco.

Como se lograría esto en una Cuba donde las fuerzas públicas tienen la arrogancia que proviene de haber funcionado por décadas dentro un sistema sin cortapisas judiciales es otro tema que iremos desarrollando.

Lo que si vale decir ahora es que el punto A tiene gran conexión con el punto B.

En efecto la doctrina política de las pasadas décadas postula que el estado moderno no debe ser insensible a las necesidades de los ciudadanos. Es la escuela del siglo XX y muchas constituciones, incluyendo la cubana del 40, tenían lo que se ha dado en llamar "conductas ordenadas" que tienen el objetivo de proteger "derechos sociales." Usualmente esas conductas se refieren a la aspiración de que el ciudadano tenga una educación, vivienda, salud, trabajo y pensión de retiro dignos, aspiraciones con las que nadie que sea sensato puede disentir. El problema surge cuando se ordena al Estado hacerlo en forma más o menos imperiosa y se crean unas expectativas de resultados en los ciudadanos que en sus mentes equivalen a derechos sin que la ciudadanía capte la contrapartida que debe aportar para que las pensiones, atención médica etc. se pueden proveer en forma digna y con una remuneración adecuada al que presta el servicio.

Porque lo cierto es que cuando las constituciones ordenan conductas los políticos y las legislaturas empiezan a hablar de dictar legislación con el objeto de "proteger" a la ciudadanía. Y de pronto vemos al estado diciéndonos multitud de cosas que tenemos que cumplir en aras de lo que se nos dice es nuestro propio bien.

Tomemos la educación como ejemplo. Casi todas las constituciones del siglo XX postulan la obligación del estado a velar por la educación de los ciudadanos y también nos dicen que la educación es un derecho y deber de los padres. Exigir que el estado se preocupe es un objetivo loable y en lo abstracto inobjetable. En el mundo moderno la ignorancia equivale al atraso. Pero otros pensadores nos dicen: no se trata de si debe haber educación, punto que no se discute, sino de como se imparte y si al hacerlo se respetan los derechos paternos.

La educación pública se supone que sea gratuita (aunque como veremos ninguna prestación estatal lo es). Pero como supuestamente la paga el estado, se sentirá legitimado para decirnos a que edad tiene que estudiar el niño, que materias debe estudiar, donde tiene que hacerlo, como se escogen sus maestros, etc. y ello choca con la garantía de protección que se confiere a la familia y a los derechos paternos. Pero choca en una forma aparentemente "altruista." Suena bien, pues habría que proteger al niño "contra padres descuidados o incompetentes", casos que ciertamente ocurren en la vida cotidiana. Una formulación equilibrada que respetase tanto el deber de vigilancia del estado como el derecho paterno postularía que el remedio estaría en la subsidiariedad del estado. Los padres tienen la obligación y el derecho de educar a sus hijos y de enviarlos a la escuela que deseen o de educarlos ellos mismos si tienen los conocimientos y el tiempo para hacerlo como se debe. Si no tienen los medios, para hacer lo primero o la aptitud para lo segundo, entonces es lógico que se provea una alternativa que sería la educación pública. Pero de nuevo ¿Quién custodia a los custodios? ¿Se da a los padres una intervención para opinar sobre el curriculum y examinar la credenciales de los maestros? ¿ Se vinculan los impuestos de una comunidad a su distrito escolar a fin de asegurar su uso adecuado? En la Cuba republicana existían las juntas de educación copiadas del sistema americano y algo parecido podría intentarse para que el sistema de frenos y equilibrios no se pierda.

Sin embargo, no es el momento de discutir el vasto tema de la educación. Se hará en el lugar pertinente. Pero el ejemplo enmarca el problema.

Si una nueva constitución cubana ordenase al estado proveer vivienda, salud, educación, pensiones etc. en términos perentorios y con un nivel de detalle minucioso, sin dar lugar a la participación ciudadana y a la empresa privada, acabaríamos de nuevo con un estado enorme, costoso, ineficaz y entrometido en todo. La consecuencia sería cercenar una gran porción de libertad personal. Todo se haría en nombre de la comunidad, de la sociedad, de la solidaridad y demás adjetivos pero en la práctica se haría en nombre de la burocracia que es la consumidora principal de los impuestos. No hay nada más distante del ciudadano común que la burocracia. Tiende a aferrarse a sus prerrogativas, a su parte del presupuesto nacional y a defenderlo con uñas y dientes sobre todo cuando se organiza sindicalmente, lo cual antes prohibido, hoy va siendo más y más común.

Por otra parte tampoco puede un gobernante retirase al Olimpo y hacer caso omiso de las necesidades de los gobernados. El sistema decimonónico de dejar hacer y dejar pasar tiene su corolario en la proposición moderna de que el mercado lo arregla todo. Ejemplo: si no hay suficiente vivienda adecuada, alguien la construirá porque será negocio. Eso vale para una economía pujante pero no para una economía de reconstrucción y los ejemplos de la post guerra lo comprueban. A grandes males cabe aplicar grandes e ingeniosos remedios que usen todos los recursos disponibles, y no dejarse llevar por el dogma de ninguna tendencia social.

El dilema llega a su punto máximo cuando el estado, para hacer todo lo que se le ordena, necesita recursos, comienza a imponer pesados impuestos y se torna en voraz consumidor del producto nacional. Una de las ilusiones mas ingenuas y difundidas del siglo XX es la creencia de que el estado me "da" esto o lo otro y de que las prestaciones son gratis. Sabemos que el estado somos nosotros pues no es más que una ficción jurídica útil para vivir en sociedad. Pero en la práctica parece olvidarse. Todos quieren tener muchos derechos, en particular si se trata de recibir prestaciones. Y pocos entienden que lo que reciben sale de la sociedad en que viven pues el estado, como ficción que es, no produce nada. Cuando en una sociedad hay pocos ricos y muchos pobres los recursos salen de los ricos hasta que ya no lo son y entonces todos son pobres excepto el estado y la clase dirigente. La solución no es ricos, pobres y el estado de árbitro. La solución es crear muchos contribuyentes de clase media para que haya recursos con que atender a los pobres. Y cuando el estado se entromete en todo ni aumenta la riqueza ni se recauda lo suficiente para atender a los ciudadanos menos afortunados.

Todo lo cual nos lleva al meollo del problema: dictar una constitución moderna es un asunto MUY complicado que trasciende lo que usualmente se piensa.

No se trata de escribir listas de derechos ni de aspiraciones. Se trata de armar un sistema que funcione. Para ello hay que pensar en términos de futuro y en las consecuencias derivadas de cada precepto.

Las garantías personales juegan con las aspiraciones económicas o los llamados derechos sociales pues en definitiva es cierto que en la extrema pobreza los derechos individuales se merman en forma alarmante, y también es cierto que la libertad en el estado niñera acaba desapareciendo.

Pretender resolver los problemas dictando leyes sin ponderar las consecuencias sociales, como debe funcionar el engranaje social, la fuente de donde se captan los recursos, y que límites tiene el estado para operar sin asfixiar a la sociedad, es retórica irresponsable. Y pensar que la legislación dictada no influye en el punto C, la organización política del estado, es ingenuidad. Cuantas más cosas pensemos que se nos deben más funcionarios crearemos, más impuestos pagaremos y menos libres seremos. Por otra parte el sistema de que lo arregle todo el mercado es como dijimos, inidóneo en una sociedad en reconstrucción y aun en una pujante tiene sus puntos de tensión que hay que vigilar, pues la humanidad no es 100% altruista, ni los que practican esa virtud lo son el 100% del tiempo.

El estado tiene una función legítima: la de hacer que el sistema funcione y que unos no se aprovechen de otros. Pero como el estado está compuesto de hombres y no de ángeles hay que darle poderes con mucha cautela y lo mismo vale decir de los medios para acceder al poder. Porque los tiranos surgen de movimientos o partidos con características tiránicas y no nos sorprendería ver un partido neo-comunista o neo facista ( no hay gran diferencia práctica) surgir en Cuba que fuese el refugio de todos los nostálgicos de las dictaduras. Al fin y al cabo la celebre frase de Tácito " O homines ad servitutem promptos" (¡Oh hombres siempre dispuestos a la esclavitud!) nunca pasa de moda.

Al meditar sobre la organización política de un futuro estado cubano hemos consultado muchas fuentes y una que contiene valiosos antecedentes es el proceso constitucional alemán de la pos guerra. Lo encuentro útil para el caso cubano porque digan lo que digan Castro y comparsa, en el caso cubano estamos ante un régimen mucho mas unipersonal que ideológico como fue el de Hitler, aunque tuviera que crear una ideología con fantasmas y enemigos para manipular a las masas. No creemos que las raíces el marxismo sean muy profundas ideológicamente en Cuba. Sí lo son las del caudillismo así como las de los malos hábitos que las tiranías engendran.

Una sociedad que aspire a la libertad tiene derecho a vivir en paz sin que se vea constantemente asediada por agitadores bajo diversos disfraces. Como hacerlo sin menoscabar la libertad personal es un problema a resolver pero una formulación útil es la de la constitución alemana que enfrentada con el mismo problema, lo resolvió así: (mi subrayado)

Art. 21.2 "Son inconstitucionales los partidos que por sus fines o la conducta de sus seguidores se propongan menoscabar o destruir el orden fundamental libre y democrático y

poner en peligro la existencia de la República Federa de Alemania. Corresponde al Tribunal Constitucional declarar dicha inconstitucionalidad."

Este precepto mejora el contenido del art 37 de la constitución del 40 que enfrentada a la doble amenaza del facismo y el comunismo también consideró el problema al expresar: "Es ilícita la formación y existencia de organizaciones políticas contrarias al régimen del gobierno representativo democrático de la República, o que atenten contra la plenitud de la soberanía nacional"

Lo mejora porque se entra a considerar los fines o la conducta de los afiliados al partido y refiere la resolución del asunto al Tribunal Constitucional con lo cual convierte el problema en tema de relevancia fundamental para la sociedad en vez de lo que pudiera ser considerado como asunto meramente partidista.

De esta forma, se va al fondo sin entrar a perseguir al individuo por sus ideas pues bien puede tener todas las ideas totalitarias que quiera y aun expresarlas por todos los medios (para eso está la libertad de expresión personal) pero organizarse políticamente para imponerlas es un evento al que una sociedad como la alemana pone coto porque el precedente fue funesto. Y en la Cuba post Castro vamos a tener que pensar estas cosas muy a fondo a fin de crear una sociedad libre y constructiva.

En el próximo ensayo comenzaremos a dar ideas sobre el posible contenido de una constitución cubana y las dificultades que habría que sortear para restablecer la del 40 o dictar una nueva.

 

ENTRANDO EN MATERIA

Una de la soluciones que se han barajado en el exilio y en Cuba es la de restablecer la constitución del 40 y considerar el castrismo como una interrupción de la legalidad. La constitución, se diría, nunca fue abrogada y tiene plena vigencia. Hay cierta lógica. La constitución del 40 fue acordada legítimamente, como producto de una convención constituyente electa con todas las de la ley, donde hubo amplia representación de todos los sectores de la vida del país. Fue un buen documento y una transacción efectiva entre diversas tendencias en un momento difícil. El fascismo y el comunismo se paseaban triunfantes en esos tiempos. Habían transcurrido 23 años escasos de la revolución de Octubre y Hitler campeaba por sus respetos al igual que Mussolini.

La gran crisis americana había comenzado a abatirse y los recuerdos del desempleo masivo perduraban. No es de extrañar pues la protección al trabajo que convertía al obrero en dueño de su puesto a menos que se comportase en forma patentemente abusiva.

Lo cual nos prueba que las constituciones responden a una realidad social y cuando esta cambia es inevitable hacer enmiendas.

Apreciamos los logros de la constitución del 40. En cierta forma restablecerla sería lo más fácil y aparentemente menos conflictivo. Pero hablar de interrupción y de su plena vigencia es un razonamiento demasiado legalista. Y también es superficial porque no entra considerar que ese mismo legalismo nos lleva inevitablemente a una convención constituyente.

Baste con resaltar que hay disposiciones de la constitución del 40 que son excelentes pero presentarían problemas graves si se aplicasen a rajatabla. Por ejemplo, la excelente protección a la propiedad y el requisito de indemnización por el estado por las confiscaciones. (Art. 24)

Este precepto esencial habría que mantenerlo para el futuro, pero resulta de imposible cumplimiento en cuanto al pasado en la forma que sería la ordenada constitucionalmente. El país no cuenta con recursos para pagar lo que debería a los perjudicados por el castrismo y si vamos a ser legalistas con la añadidura de intereses moratorios, daños y perjuicios.

Quiere decir que habría que suspender dicho artículo o dictar una disposición transitoria, o modificarlo y entonces de acuerdo con la tesis de la interrupción y la plena vigencia entraríamos en una enmienda "integral" de la constitución. Es así como define dicho instrumento el intentar una modificación del Art. 24 y de otros que protegen derechos esenciales.

Ello requiere, según la propia ley fundamental (Art. 286) que se convoque a una asamblea plebiscitaria que deberá limitarse a aprobar o rechazar las modificaciones propuestas. Pero resulta de difícil cumplimiento puesto que la propuesta debe ser hecha por un congreso que no existe y que habría que elegir, lo cual equivale a elegir una constituyente para que presente su trabajo a otra constituyente

Empeño impráctico que surge de la diferencia de circunstancias. Es tan simple como esto: La constitución del 40 se hizo para regir en tiempos de normalidad y no de anormalidad

Por otra parte, la constitución del 40, como todas las leyes, tenía defectos hace 60 años y hoy en día surgen otros que son producto del transcurso del tiempo. Por ejemplo, la regulación del trabajo nos haría no competitivos en el mundo de hoy y dificultaría el acceso de capitales que tanto necesitamos, y hay defectos orgánicos como la defectuosa organización del Tribunal de Garantías y el sistema semi-parlamentario, bien intencionado como método para disminuir el poder presidencial, pero mal definido. Podríamos seguir mencionando diversas cuestiones, pero ello no es tema para el momento. Baste con decir que si se convocara a una asamblea plebiscitaria para enmendar la constitución del 40 muchas propuestas surgirían.

No hay duda por lo tanto de que se requiere un periodo de transición constitucional. El pueblo de Cuba necesita tiempo para decantar sus experiencias y reflexionar después que el período inicial de desahogo y rechazo a la dictadura transcurra. Cuan largo sea no creo que lo sepa nadie. De nuevo dependerá de las circunstancias.

Mientras tanto habrá que proveer un sistema de garantías ciudadanas y ello pudiera lograrse dictando por decreto una ley fundamental que las contendría. Una base práctica sería utilizar el Título IV de la constitución del 40 que detalla la mayor parte y tiene la ventaja de estar escrito y gozar de legitimidad en cuanto a su origen.

Y mientras tanto acometer la ímproba tarea de reformar el Poder Judicial para que aplique la ley y defienda al ciudadano. Espinoso asunto que merece un estudio aparte. Por el momento mencionemos ciertos principios:

  1. Inhabilitación de miembros del partido para ser jueces en el futuro.
  2. Diseño de un programa de preparación judicial empleando recursos importantes en dicho menester.
  3. Selección de aspirantes al programa de preparación y acceso la carrera judicial por examen de aptitud previa comprobación de las cualidades personales.
  4. Los que completen el programa recibirán una calificación y se formará un escalafón para cubrir los cargos.

Agotado el período de transición se eligiría una asamblea constituyente con plenos poderes para:

Dictar una nueva constitución o enmendar la del 40 en la forma que determine la asamblea.

Hay variantes diversas de esta solución pero la conclusión es la siguiente:

Como supuesto de trabajo debemos pensar que iremos a una constituyente con plenos poderes.

Dado el período de tiempo transcurrido y las diversas tendencias y opiniones dictar una nueva constitución no va a ser una tarea fácil. Va a requerir mucha meditación y madurez por parte del pueblo cubano y de los delegados que deben ser escogidos en un proceso abierto donde se puedan apreciar sus cualidades y preparación para tan importante labor.

El pueblo de Cuba va a tener una gran oportunidad de dar un ejemplo. Tras cuatro décadas de intervencionismo estatal conoce lo que produce dicho sistema. Al mismo tiempo no puede negarse la influencia de tantos años de adoctrinamiento marxista y de ignorancia sobre como funciona un estado de derecho donde la libertad depende del equilibrio de los poderes.

Esa en definitiva es la única solución a la pregunta de quien custodia a los custodios, pues hasta el Tribunal Constitucional es solo un método de desplazar la cuestión a otra instancia mas definida. En definitiva no hay libertad sin que el hacer cosas importantes dependa del concurso de varias voluntades que puedan frenarse mutuamente. La estructura que establezca esa constituyente será o no garantía de libertad, o una creación a medias que irá mejorando poco a poco aprendiendo de los errores.

La fuente mayor de errores puede ser esta: prometer grandes prestaciones sin parar mientes en los costos y posibilidades del país y en las consecuencias de crear otra vez un estado monstruoso. Es una oportunidad y un reto: crear un estado moderno, eficiente y preocupado del bienestar de sus ciudadanos. Y hacer todo esto imponiéndose límites que respeten la libertad personal.

No es poca labor, y suponiendo que se dicte una constitución con los debidos frenos y contrapesos habría que cumplir otro objetivo: legislar en una forma que permita al cubano volver a ser dueño de su patria y no propiciar un sistema que cree una concentración tal de riqueza en la clase sucesora de Castro, que haga de la democracia un mero simulacro de la realidad.

CONTENIDO CONSTITUCIONAL

 

LAS GARANTIAS DE LA PERSONA.

Procede ahora entra a reflexionar sobre las garantías personales que una constitución cubana debe incorporar.

Está de moda hablar de los derechos humanos que es el término que ha sustituido en la imaginación de muchos, las garantías a la persona. Es lógico, porque se ha utilizado para combatir regímenes donde las constituciones y el sistema no concedían derechos ciudadanos efectivos frente al estado aunque lo pregonasen a tambor batiente. La defensa contra las dictaduras hipócritas como la cubana ha sido escudarse en la Declaración de los Derechos Humanos para así por lo menos referirse a un documento de aceptación universal.

La idea no es nueva. En el mundo moderno, una excelente formulación se expresa en la declaración de los derechos de los ciudadanos del Estado de Virginia que antecede a la de los Estados Unidos. Allí se expresa que los derechos de la persona son innatos, inalienables y no concedidos por el Estado. Es la idea de la ley natural que postula que todos los hombres son dotados por su Creador con ciertos derechos que constituyen parte de la persona humana y son la base de su dignidad. La doctrina de la ley natural proviene a su vez de la concepción cristiana de la persona que considera a todos los hombres hijos de un mismo padre y por lo tanto iguales en derechos y dignidad. Lo cual nos lleva a una cuestión previa.

LA INVOCACIÓN A DIOS EN EL PREÁMBULO CONSTITUCIONAL.

Las constituciones cubanas recogieron estas ideas que presuponen la existencia de un Creador. Se discutió en la constituyente de 1901 si se debía invocar a Dios y se aceptó. Sanguily defendió el principio basándose en que prefería invocar la protección de Dios que la de los hombres. El preámbulo decía así: "Nosotros, los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de redactar y adoptar la Ley Fundamental de su Organización como Estado independiente y soberano, estableciendo un gobierno capaz de cumplir sus obligaciones internacionales, mantener el orden, asegurar la libertad y la justicia y promover el bienestar general, acordamos y adoptamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución."

La misma discusión surgió en el seno de la constituyente del 40 y también triunfó la idea deísta pues copia y resume el anterior preámbulo en estos términos

Nosotros los delegados del pueblo de Cuba, reunidos en Convención Constituyente, a fin de dotarlo de una nueva Ley fundamental que consolide su organización como Estado independiente y soberano, apto para asegurar la libertad y la justicia, mantener el orden y promover el bienestar general, acordamos, invocando el favor de Dios, la siguiente Constitución"

Como era de esperarse, en 1940 los delegados comunistas se opusieron a la invocación y la constitución estalinista de 1976 mantuvo esa idea. A lo largo de su increiblemente largo y barroco preámbulo" de 1556 palabras (la mentira es siempre lenguaraz) habla de todo menos de Dios y acaba diciéndonos " que solo en el socialismo y el comunismo, cuando el hombre ha sido liberado de todas las formas de explotación: de la esclavitud, de la servidumbre y del capitalismo, se alcanza la entera dignidad del ser humano"

Esta omisión dictada por la doctrina marxista violó las tradiciones creyentes del pueblo cubano y las sustituyó por las formulaciones de filósofos y tratadistas de la Europa del Norte tan ajenos a nuestro ser. Somos partidarios de mantener la invocación a Dios que refleja nuestra tradición inmediata y aún más importante coloca al pueblo de Cuba en un camino que es socialmente beneficioso. En efecto, créase lo que se quiera creer en materia religiosa lo cierto es que cuando el ser humano carece de una concepción trascendente de la vida, se produce una disminución marcada del freno moral. Se trata de conseguir lo más posible y tenerlo ya, porque la vida es corta. Y de ahí a los excesos hay un solo paso. Los horrores que hemos visto en Cuba, tan ajenos a la naturaleza básicamente perdonadora del cubano, tienen diversas causas pero la principal es ésta: considerar al hombre como un artículo perecedero que existe para ser usado antes de que la edad o su actitud lo hagan inútil para un fin determinado. La negativa a "cooperar" produce ira entre los que detentan el poder pues no quieren "perder tiempo."

Dicha ira no conoce límites cuando se profesa una actitud meramente utilitaria ante la vida actitud que por cierto no es exclusiva del marxismo ni de sus adeptos. El marxismo la disfraza con un idealismo falso y el materialismo consumista con un hedonismo que nunca queda satisfecho y por ello también peca de falso.

Los que piensen que ésta es una cuestión para "calambucos" deberían leerse el preámbulo de la constitución alemana de 1946 acordada después de una terrible guerra propiciada por un régimen que también se decía ateo y liberado de frenos religiosos, un régimen en fin que llegó a los extremos mas horribles del utilitarismo al usar a las personas como materiales para fines industriales. Aterrados por el pasado dijeron:" Consciente el pueblo alemán de su responsabilidad ante Dios y los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo como miembro en igualdad de derechos en una Europa unida, en virtud de su poder constituyente se ha dado esta ley fundamental"

Se dirá tal vez que el pueblo de Cuba ya no es religioso pero eso habría que probarlo pues nuestra opinión es que carece de instrucción religiosa pero que sigue siéndolo. Quizás sea un tema fácil de llevar un referendo que se realice en forma conjunta a la elección de los delegados a la constituyente. Tendría una simple pregunta: ¿Aprueba usted la invocación a Dios en el preámbulo constitucional? Diga sí o no.

LA IGUALDAD ANTE LA LEY

Hasta el comunismo, después de eliminar mas de 100 millones de seres humanos en el siglo XX, (según datos proveídos por el excelente Libro Negro del Comunismo.) se ve forzado a hablar de la dignidad humana aunque esquiva aceptar que los derechos naturales de la persona son innatos y no concedidos por el partido que para ellos es el padre putativo de la humanidad. La evidencia del principio es tal que se hace imposible de ocultar. En las constituciones cubanas esa dignidad que es la base de la igualdad se plasmó con sonoras palabras en el Art. 11 de la Constitución de 1901:

"Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros, ni privilegios personales." Articulo que fue repetido en la del 40 así:

Art. 20- "Todos los cubanos son iguales ante la Ley. La República no reconoce fueros ni privilegios. Se declara ilegal y punible toda discriminación por motivo de sexo, raza, color o clase, y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana. La Ley establecerá las sanciones en que incurran los infractores de este precepto."

La comunista del 76 esquiva el asunto y declara:

Artículo 41.- "Todos los ciudadanos gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes."

Y decimos esquiva, porque el término fueros o privilegios desaparece ya que reservar privilegios para sus adeptos es parte del sistema.

La formulación de las constituciones de 1901 y 1940 es feliz en cuanto expresa el derecho esencial de la democracia: la igualdad ante la ley, que no es lo mismo que la igualdad demagógica del comunismo militante, que para ganar adeptos estimula las envidias y resentimientos atribuyendo las desigualdades sociales sólo a la injusticia y la explotación sin aceptar que se deben también a cualidades personales como la laboriosidad, (innata en el cubano) seriedad en el trabajo, los dones y aptitudes de cada persona, etc. En efecto la igualdad ante la ley lo que garantiza es igualdad de oportunidades y por eso la constitución del 40 declaró ilegal y punible todo intento de discriminación. Igualdad ante la ley significa pues, que el estado es neutral ante el ciudadano (no hay castas) y que deja a la iniciativa individual el logro de los objetivos de cada cual sin que un grupo goce de ventajas frente a otro. Es lo que significa que no se reconocerán fueros ni privilegios.

Es un artículo bien redactado que puede ser interpretado fácilmente por la jurisprudencia y que dejaríamos tal como está pues tiene calidad y tradición.

Continuará