LOS DELITOS DE PERSECUCIÓN UNIVERSAL

CUBA: ¿SE APLICARÁN EN EL FUTURO?

PRIMERA PARTE: LOS PRINCIPIOS

 

Por: Alberto Luzárraga

 

 

I- Introducción.

El mundo ha cambiado mucho en los últimos cincuenta años y el derecho que no es otra cosa sino vida y realidad ha cambiado con él. Esto se nota particularmente en el derecho penal. La segunda guerra mundial tuvo repercusiones notables y los juicios de Nuremberg marcaron nuevas pautas.

Esta serie de artículos tiene el propósito de divulgar esos cambios y los principios en que se basan para que los compatriotas que oyen tantas cosas sobre los criminales internacionales, el juicio a Pinochet, si existe o no existe jurisdicción para juzgarlo, los tribunales internacionales sobre Yugoslavia y Ruanda etc. tengan una orientación y sepan a que atenerse pues no hay duda de que existen contradicciones tremendas en la aplicación de estas doctrinas. Porque saber en que consiste el asunto es por lo menos la mitad del esfuerzo a hacer. Este tema, como he dicho en otras ocasiones cuando he escrito sobre asuntos jurídicos, no es cosa de abogados, es asunto de ciudadanos porque sin la involucración del ciudadano informado no puede haber ni justicia, ni libertad, ni democracia.

Empecemos pues por los principios y los cambios.

II- Los Principios.

Hay ciertos principios básicos del derecho penal que o son de sentido común o definen jurisdicciones para evitar conflictos. Así por ejemplo existe el principio de que no existe delito ni pena sin previa ley penal, lo cual es de sentido común pues sino cualquier capricho de un gobernante que se despertó malhumorado pudiera convertirse en conducta delictiva. Si embargo como siempre sucede en las relaciones humanas, tarde o temprano todo se intenta utilizar en beneficio de alguien tenga o no tenga razón.

Y es así como muchos asesinos de millones se escudaron en el hecho de que ellos no fueron los autores directos y de que no existían leyes penales previas que definiesen delitos como el genocidio y la tortura concebidos y/o tolerados por personas diferentes a los ejecutores, pues usualmente los que conciben las monstruosidades se cuidan de no dejar pruebas y delegan en sus subordinados la triste función. A su vez los subordinados alegaban el principio de la "obediencia debida" el cual tenía algún basamento jurídico cuando se actuaba como militar. Por último los ejecutores intelectuales de los crímenes que eran jefes de estado se escudaban en el principio de la inmunidad de jurisdicción concedido a los jefes de estado en ejercicio. Principio que existía como extensión de otro principio de sentido común: los estados son iguales jurídicamente y unos no pueden juzgar a otros.

Todo ello repugnaba al sentido común aunque se utilizase como defensa. Este fue el problema que los principios de Nuremberg intentaron solucionar y definir.

Se optó por revisar los tratados internacionales y precedentes y declarar que existían ciertos principios de derecho internacional que eran aplicables a todos. No es nada nuevo en realidad. Los romanos con su gran sentido jurídico habían creado el "derecho de gentes'" hacía 2000 años para definir los derechos que tenían los que no eran ciudadanos romanos pero que eran habitantes del imperio. Todo se basa en la idea de que la humanidad es una y que todos tenemos necesidades iguales y precisamos que se protejan unos valores mínimos. El no hacerlo y violarlos conlleva sanciones.

El principio número dos de Nuremberg declara que el hecho de que no exista una ley interna que castigue un acto delictivo definido bajo la ley internacional, no exime a la persona de responsabilidad. Los principios tercero y cuarto estipulan que la condición de jefe de estado no otorga inmunidad y que la obediencia debida no es alegable como defensa. Se exceptúan los casos de incapacidad mental.

El principio sexto define ciertos delitos que son perseguibles bajo la ley internacional. Además de los crímenes de guerra define lo que denomina "delitos contra la humanidad".

Y aquí se entra en terreno nuevo pues se reconoce que el asesinato, exterminio, esclavización, deportación o cualquier otro acto inhumano cometido contra cualquier población civil o la persecución por razones políticas religiosas o raciales constituyen conductas delictivas cuando se ejecutan en consuno con un delito contra la paz.

Estos delitos contra la paz también son nuevos y consisten básicamente en planear guerras injustas y llevarlas a cabo con políticas de exterminio.

Además, el principio séptimo declara punible la complicidad para cometer todos esos delitos.

Como es sabido estos principios se aplicaron a los nazis juzgados en Nuremberg y estaban basados en lo que se percibió como la necesidad de justificar jurídicamente el ajusticiamiento de esas personas. Pero el hecho es que esos casos fueron un precedente y los principios siguieron teniendo desarrollo y derivaciones importantes. Los tratados contra el genocidio, la tortura y el terrorismo son hijos intelectuales de los principios de Nuremberg y de otras declaraciones internacionales que siguieron.

Por otra parte cabe enfatizar que estos delitos rara vez se cometen aisladamente. Las guerras provocan y a veces conllevan los delitos propios de la definición de crímenes de guerra, o sea, ejecución de prisioneros, destrucción innecesaria de propiedades y poblaciones etc. y, además, genocidio, torturas y terrorismo de estado. Pero el triste siglo XX ha perfilado la maldad. Muchos genocidas y torturadores lo hacen bajo un contexto de "orden interno". No están en guerra declarada contra nadie sino que persiguen "terroristas" o "separatistas" que usualmente son simples opositores políticos.

Por ello se concertaron tratados internacionales contra la tortura, el genocidio y el terrorismo. Estos son los que se aplican ahora en el procesamiento de Pinochet y contienen otra novedad: La extensión de la jurisdicción a todo el mundo civilizado. Además, refinan el concepto de que no sea alegable la excepción de jurisdicción por ser jefe de estado o por no ser autor material del delito. Se trata de "ius cogens" o sea, de derecho imperativo porque se supone que todo ser humano tiene conciencia y sabe perfectamente que ciertas cosas son abominables.

Vale una advertencia. La aplicación de todo lo que vamos a comentar deja bastante que desear. Se trata usualmente de delitos cometidos por personas con poder o apoyo políticos y por ello la ley tiende a aplicarse políticamente quiere decir cuando no estorba demasiado. Pero, aún así, abre horizontes interesantes que los cubanos deben conocer.

III- El Tratado contra la Tortura.

Este es uno de los delitos más abominables y que más rechazo genera en la mente de todo ser humano normal. Por ello es tan importante entender su aplicación en el caso de Cuba y nos extenderemos en su exposición. Mi propósito es ilustrar y dar elementos para exponer los hechos que conocemos todos de sobra dentro de un marco irrebatible, un marco legal que pueda estar a cubierto de los alegatos retóricos o demagógicos.

El tratado sobre la tortura data de Diciembre 10 1984 y entró en vigor el 26 de Junio de 1987. Hay 66 países que se adhirieron al mismo incluyendo a Cuba que accedió al tratado sobre la "Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes" el 27 de Enero de 1986. Como era de esperarse se adhirió con una reserva respecto a la implementación de las medidas de investigación que detalla el artículo 20. No podían dejar de firmar, problema de imagen, pero tampoco podían dejar de torturar, problema de poder.

Definiciones: La tortura se define como cualquier acto que inflija un dolor o sufrimiento severo, bien físico o mental a una persona. Se debe infligir intencionalmente y con el propósito de obtener de esa persona o de un tercero información o una confesión, o con el propósito de castigarlo por un acto que la persona torturada o una tercera persona ha cometido o se sospecha haber cometido. La definición incluye también el propósito de intimidar o coaccionar al torturado o a un tercero o cualquier otra razón basada en discriminación de cualquier clase.

Observarán pues que la definición es amplísima y cubre toda la gama de lo ocurrido en Cuba desde Villa Marista y las cárceles hasta los actos de repudio.

Pero lo interesante es que ese dolor debe ser infligido por un funcionario público o una persona que actúe en capacidad oficial o por la instigación y/o aquiescencia o consentimiento de esas personas.

En efecto lo que la convención quiere castigar es la tortura oficial no el sadismo individual, que es otro tipo de delito sin connotaciones políticas.

A fin de remachar lo que se propone, el tratado en sus artículos 4 y 5 obliga a los firmantes a promulgar legislación interna que castigue ese delito como ofensa grave y prohibe la defensa por obediencia debida. Asimismo obliga a los firmantes a incluir la complicidad con la tortura como figura delictiva.

Pero la novedad más interesante es que cualquier estado en cuyo territorio se encuentre un acusado o presunto autor del delito de tortura debe detenerlo o tomar las medidas necesarias para asegurar su captura. Se le mantendrá detenido hasta que se tramite la extradición. Obsérvese que el tratado habla en sentido imperativo. Se debe proceder de inmediato a detener y extraditar en el caso de que el estado en cuyo territorio se cometió la ofensa reclame la extradición. Pero no termina ahí lo pactado. Cualquier estado firmante en cuyo territorio sea hallado un torturador puede si no lo extradita, someterlo a un proceso en su propia jurisdicción. Se observarán en ese caso las leyes del país que detuvo al presunto delincuente tanto en lo procesal como en lo penal

Esto no cambia mucho la situación. Casi todos los estados firmantes han copiado casi verbatim las definiciones del tratado y el delito se ha tipificado internacionalmente en la forma definida. En los Estados Unidos por ejemplo el U.S. Code contiene el delito de torturas en el Título 18 Capitulo 113 Sec 2340 y siguientes. Reproduce como dijimos las disposiciones del tratado. Quiere decir que si un U.S. Attorney quisiera a detener a un torturador conocido que no tenga protección diplomática podría hacerlo.

Igualmente podrían hacerlo los países europeos que han incorporado legislación similar. Por qué no lo hacen y en que se escudan, como España y otros es tema para otro artículo de la serie.

¿Qué significa esto para los que torturan y abusan en la Cuba de Castro? Significa que el día de mañana si huyen repletos de millones no quedarán impunes. Se les puede extraditar y perseguir internacionalmente. Su única esperanza es hacer un arreglo a la Rusia. ¿Cómo funciona eso? Pues se abusa de los buenos sentimientos de las personas. Se recomienda el perdón sin sanción, (porque cabe darlo por el afectado, pero el estado debe sancionar con justicia y sin venganza) destruir las pruebas y hasta la próxima.

Por eso el dialoguerismo insulso es tan ….eso mismo, tan insulso. Si los torturadores cubanos se van a su casa a disfrutar de la vida como socios de lo peor del capitalismo, Cuba será por muchos años un país en el cual sólo prosperará el que no tenga muchos escrúpulos y por lo tanto no será de fácil habitación. Confieso que la tengo agarrada con los dialogueros insulsos. Que los fidelistas intenten protegerse y continuar en el poder me parece inevitable, pero que haya tantos superficiales que no entiendan nada ni estudien nada ni prevean consecuencias, y quieran figurar en todo, por aquello que hace 150 años dijo el Padre Varela que nos aquejaba("el vano deseo de figurar")es indignante.

Pero ánimo, aunque los comunistas destruyan pruebas hay demasiados testimonios desgarradores y demasiada cercanía para ocultarlo todo. Por eso es que el régimen es tan troglodita. Lo sabe y lo teme.