RÉGIMEN TOTALITARIO
Y DERECHO: ¿ALGÚN LOGRO?

Por René Gómez Manzano



Uno de los temas recurrentes de la propaganda comunista en Cuba es el de los supuestos ³logros de la Revolución². Es verdad que el énfasis mayor -al abordar ese asunto- se hace en la salud pública, la educación y los deportes, campos en los que, de hecho, se trata de hacer ver que el régimen actual partió prácticamente de cero, ³olvidando² que Cuba es la patria de Carlos Juan Finlay, de José Martí y Enrique José Varona, de José Raúl Capablanca y de Kid Chocolate.

De todos modos es harto discutible incluso que a lo realizado en esos terrenos pueda con justicia dársele el calificativo de ³logros², pues estos, para que verdaderamente sean tales, deben ser generados por el propio sistema, cosa que no sucede en nuestro caso; sobre todo si observamos el evidente deterioro sufrido desde inicios de los años noventa podemos imaginarnos en qué estado se encontrarían el sistema asistencial, escolar y deportivo de nuestro Archipiélago de no haberse mantenido, durante una treintena de años, el multimillonario subsidio soviético.

No obstante, es un hecho cierto que los propagandistas del régimen, cuando hablan de ³logros², no se circunscriben a esos tres temas predilectos, sino que invaden cualquier campo de la actividad humana, sin escatimar sus tintes rosadas. Para ellos -indefectiblemente- la actuación de lo que denominan ³la Revolución² constituye una cadena ininterrumpida de éxitos y un proceso constante de ascenso y perfeccionamiento, en los que cualquier aislado revés -en el caso rarísimo de que se acepte que ha ocurrido tal- se transforma inevitablemente en una nueva victoria, y en que los errores -cuya existencia tampoco se admite con frecuencia- no son más que el presupuesto para su subsanación y el punto de partida para el ulterior perfeccionamiento del trabajo realizado.

En el caso del derecho, ¿hay algo de realidad en asertos de ese tipo? ¿Puede hablarse de ³logros² alcanzados por el régimen comunista cubano en este campo? El tema se presta para un trabajo de mayor envergadura que un simple artículo, no obstante, intentaré contestar a esas preguntas de forma sucinta y argumentada. Como al estudiar cualquier otro campo de la realidad actual de Cuba, tendremos que remontarnos a la Noche de Año Nuevo de 1958-59, cuando todo comenzó.

Como se sabe, al iniciarse 1959, imperaba en Cuba un Gobierno que había tenido su génesis en el funesto golpe de estado incruento del 10 de marzo de 1952, el cual dio al traste con el orden constitucional imperante, instaurando en su lugar un régimen de facto que en 1954 ³se legitimó² mediante unas ³elecciones² espurias, que condujeron al restablecimiento formal de la vigencia de la Constitución democrática de 1940, con el General Fulgencio Batista, hombre fuerte del fatídico putsch, reconvertido en presidente ³democráticamente electo².

Pese al carácter autoritario del régimen, en el plano legal se reconocían los derechos civiles y políticos plasmados en la Carta Magna mencionada; la prensa era libre, aunque con cierta frecuencia -sobre todo en los meses finales de ese gobierno- se suspendían las garantías constitucionales y se establecía la censura previa; asimismo tenían reconocimiento los partidos de oposición que habían optado por los cauces legales, y el único de ellos que concurrió a los comicios de 1954 y 1956 contaba con representación congresional.

No obstante, hacia 1958, el gobierno del Gral. Batista había caído en un descrédito total por su corrupción y -cosa increíble para un régimen de fuerza- por su incapacidad para garantizar la tranquilidad ciudadana, pues para hacer frente a las acciones violentas de la oposición armada (lo que incluía asaltos a fortalezas militares, sabotajes, atentados personales, secuestros, alzamientos y detonación de bombas), desató una represión feroz, que incluyó torturas y centenares de ejecuciones extrajudiciales (únicas que existían ya que la Carta Magna había proscrito la pena de muerte), al propio tiempo, el Ejército, con veintenas de miles de hombres y amplios recursos, era incapaz de detener el avance de unos cientos de alzados.

Este breve recuento histórico es para recalcar que el régimen reemplazado hace más de 45 años por el actual, no era, ni con mucho, un ejemplo a seguir; por el contrario, en términos de legitimidad democrática era, como es obvio, muy inferior al del Dr. Carlos Prío Socarrás, al cual derrocó por la fuerza en 1952.

Hechas las anteriores salvedades, hay que decir que, en el plano del derecho, la legislación existente al triunfo de la Revolución castrista era, en su conjunto, de elevada calidad. Algunos Códigos provenían de la Madre Patria, al tiempo que otros -obra de juristas cubanos- eran posteriores a la extinción del régimen colonial español.

(1) Todas esas disposiciones legales integraban un conjunto armónico que satisfacía los requerimientos de la vida económica, política y social. En su cúspide, como ya señalé, regía la por muchas razones admirable Constitución democrática de 1940 (lo cual, por cierto, no obstó, para que el nuevo régimen, en los días iniciales de su llegada al poder, proclamara a bombo y platillo el ³restablecimiento² de la misma, lo que no pasó de ser un mero gesto, ya que su parte orgánica pasó a ser letra muerta, y a la dogmática comenzaron a hacérsele de inmediato diversas enmiendas, encaminadas unas a privar a los primeros presos políticos de la posibilidad de establecer recursos de habeas corpus y de inconstitucionalidad, y otras a autorizar la retroactividad de la ley penal y la aplicación de la pena de muerte)

(2). Por añadidura, el 7 de febrero de 1959 la Carta Magna de 1940 fue reemplazada por una Ley Fundamental. Por debajo de la Constitución, regía un conjunto de leyes cuyo nivel técnico, como es lógico, no era idéntico, pero que, como hemos dicho, se caracterizaban por su calidad y por satisfacer los requerimientos jurídicos del país.

Entre las posteriores a la época colonial cabe destacar la Orden de Casación (1899), la Orden de Habeas Corpus (1900), La Ley Orgánica del Poder Judicial (1909), el Código Notarial (1929), la Ley de Divorcio (1934), el Código de Defensa Social y la Ley de Ejecución de Sanciones (1936), el Reglamento de Ciudadanía (1944), la Ley del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (1949) y la Ley de Equiparación de la Mujer Casada (1950).
Entre las que databan de los tiempos de España merecen especial atención -como más importantes- el Código Civil y el Código de Comercio, ambas leyes de enjuiciamiento (para la materia civil y la criminal), así como las que normaban la materia hipotecaria y el registro civil.

Este notabilísimo conjunto legislativo se caracterizaba no sólo por su calidad y su carácter orgánico, sino también -cosa no menos importante- por la detallada y excelente jurisprudencia generada por los Tribunales Supremos de Cuba y España, así como por la abundante literatura especializada (tanto libros como revistas) que era publicada; es decir, que el jurista contaba con herramientas idóneas para precisar el exacto sentido de las distintas disposiciones legales.

Algo de lo que podía sentirse legítimamente orgullosa nuestra República, era la administración de justicia; este verdadero logro despierta aún más nuestra admiración si se tiene en cuenta que, al iniciarse el siglo XX, el sistema judicial cubano había quedado virtualmente desmantelado, ya que durante la etapa colonial su personal era mayoritariamente peninsular. La Ley Orgánica del Poder Judicial, la Constitución de 1940 y otros cuerpos legales regulaban esa importantísima función.

Entre otras cosas, esas disposiciones establecían la carrera judicial y fiscal (con ascensos por antigüedad y por concurso, excepto en los miembros del Tribunal Supremo y del Fiscal de éste, que eran nombrados). Ellas garantizaban la inamovilidad y la independencia de los funcionarios de ese orden. Sobre la base de esas normas, se habían creado sendos aparatos de gran profesionalidad y prestigio, ajenos a los vaivenes de la política, en los que la corrupción era poco frecuente (aunque mayor entre el personal administrativo).

Los cubanos de más edad recordamos el elevado status social y la excelente reputación de que, en cualquier pueblo de la República, gozaba el juez, quien era indefectiblemente una de las personalidades locales. Cualquier jurista que desee conocer qué nivel técnico tenía nuestro Poder Judicial, no tiene más que leer algunas de las sentencias de aquellos tiempos.

Hay que decir que esa valoración positiva la merecen incluso los magistrados y fiscales que actuaban en los llamados Tribunales de Urgencia, encargados de juzgar los casos políticos.

No resulta ocioso rememorar, a esos efectos, las sanciones moderadas impuestas en su día a, por ejemplo, los asaltantes del Cuartel Moncada, que reconocidamente habían intentado apoderarse a tiro limpio de la más importante fortaleza militar del interior del país, dando lugar a numerosas muertes.

También vale la pena recordar las sentencias absolutorias -¡por falta de pruebas!-, que no eran excepcionales. Hay que decir que, bajo el régimen de fuerza pre-revolucionario, el gran peligro que corrían los subversivos detenidos era precisamente el de no ser entregados a las autoridades judiciales: la presentación al juez de Instrucción era garantía de vida, de respeto y de integridad física.

En lo tocante a la abogacía, imperaba el libre ejercicio de la profesión. Cada graduado de Derecho podía establecer su propio estudio, aunque también existían -como es lógico- importantes bufetes de gran clientela y prestigio.

Los Colegios de Abogados -que databan de 1840- ejercían la defensa del gremio en las distintas provincias y localidades; todos ellos estaban reunidos, además, en el Colegio Nacional de Abogados. Para quienes sólo conocen de aquellos tiempos lo que dice la propaganda comunista, vale la pena citar un par de anécdotas: la del Dr. Carlos Prío Socarrás -¡entonces presidente de la República!-, a quien se le prohibió el acceso al Colegio en tanto no se resolviera el caso de un compañero a quien se consideraba injustamente privado de libertad; o la de la Junta Directiva del Colegio Nacional, rechazando, en lo más álgido del batistato, la renuncia ofrecida por el Dr. José Miró Cardona, entonces su presidente -y en enero de 1959, Primer Ministro-, quien no quería involucrar a esa asociación profesional en sus actividades opositoras. Citando la frase oficialista que la propaganda del régimen ha dejado caer en el desuso debido al empleo irónico que de ella ha hecho nuestro pueblo: ¡Qué República era aquella!

Por último, vale la pena destacar el elevado nivel de la enseñanza de esta rama del saber en la Cuba anterior a la Revolución. La Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana contaba con un claustro de profesores de altísima profesionalidad y prestigio, incluso en el plano internacional. A lo largo de nuestra etapa republicana, por ella desfilaron catedráticos de la talla de Sánchez de Bustamante, Díaz Payró, Blanco, Carone, Zaydín, por sólo citar a algunos.

Hasta aquí una panorámica de la situación del Derecho en nuestro país al triunfo de la Revolución en 1959. Veamos ahora qué puede decirse, en esa misma materia, acerca del gobierno presente.

Lo más destacado de la actuación del nuevo régimen de facto en los primeros días de enero de 1959, en este campo, fueron los tristemente célebres ³tribunales revolucionarios², compuestos fundamentalmente por guerrilleros carentes de instrucción jurídica.

Como se plantea en el histórico documento La patria es de todos en relación con la represión desatada contra los batistianos acusados de asesinatos y otros crímenes ³...Los mayores implicados huyeron del país el primero de enero, fecha en que comenzaron las ejecuciones masivas; a estos fusilados se les detuvo, acusó, juzgó y ejecutó en menos de 24 horas.

El arribo al poder del actual equipo gobernante quedó signado por un feroz ajuste de cuentas: los llamados ³juicios revolucionarios² no guardaban la menor relación con lo que es un debido proceso, ni con un verdadero derecho a la defensa. Un ejemplo notorio fue el juicio de los pilotos sancionados después de haber sido absueltos, el cual llevó al suicidio al capitán Félix Pena

(3). Otro caso paradigmático: el del oficial Jesús Sosa Blanco, juzgado en la Ciudad Deportiva ante miles de espectadores hostiles que acogían con gritos, burlas y abucheos cada uno de sus descargos; a tal extremo llegaron las cosas que el inculpado expresó: ³Si estoy en el circo romano, entonces no tengo nada que decir².

Un caso más: el del comentarista Otto Meruelo, sancionado a varios lustros de cárcel; pese a que el personaje no despierta simpatía alguna por el desenfreno con que defendía a ultranza al gobierno de turno (aunque sin llegar, hay que reconocerlo, a los extremos de las actuales ³mesas redondas²), el hecho cierto es que su actuación se había limitado a expresar por radio y televisión sus opiniones. Merece pues el título de primer preso de conciencia del actual régimen (¡y esto ya en enero de 1959!).

Abandonando estos ejemplos puntuales, podemos recordar también una práctica que algunos años más tarde se hizo habitual en esos ³tribunales revolucionarios² para reprimir a los ciudadanos que intentaban huir de Cuba sin cumplir los trámites legales.

Como se sabe, la inmensa mayoría de los que alcanzaban esos propósitos se consagraban a trabajar pacíficamente e insertarse en el país de acogida; los que se dedicaban a conspirar contra el régimen constituían una minoría exigua. Pese a ello, quienes eran capturados en esas actividades eran indefectiblemente procesados, y no por la salida ilegal del territorio nacional -figura delictiva que sólo surgió años más tarde-, sino por un supuesto ³delito contra la integridad y estabilidad de la nación².

El basamento fáctico para tan insólita calificación era que -supuestamente, y según se afirmaba en cada una de las correspondientes sentencias- los implicados pretendían marcharse al extranjero para, una vez allí, incorporarse a los grupos armados anticastristas con el fin de invadir Cuba, etc., etc. Tan increíble fabulación constituía una práctica habitual de esas cortes, demostrativa del modo en que éstas ³impartían justicia².

La existencia de estos tribunales revolucionarios -cuya actuación servía no sólo para cobrar deudas pasadas, sino también para aterrorizar a los opositores potenciales-constituyó un rasgo característico esencial (posiblemente el más importante) del nuevo régimen. Los mismos existieron hasta 1973, en que se unificaron en un solo sistema de Tribunales Populares las distintas jurisdicciones existentes y surgieron, como herederos legítimos de aquellos, las actuales salas de delitos contra la seguridad del Estado.

Aunque en el plano formal unos y otras han tenido características diferentes, existen importantes coincidencias fundamentales, que reflejan el carácter excepcional de estos órganos consagrados a ejercer la represión política del régimen comunista; esas coincidencias incluyen aspectos tales como la exclusión de fianza, el empleo de las declaraciones de los agentes represivos como prueba fundamental (y -a menudo- única), el amplio uso de la pena de muerte y de larguísimas sanciones de prisión, y la virtual desaparición de las absoluciones.

En cuanto a los tribunales ordinarios, se suspendió de inicio la inamovilidad de sus funcionarios, lo que permitió efectuar una purga que afectó fundamentalmente a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, los de los Tribunales de Urgencia y otros que, en opinión de las nuevas autoridades, se habían destacado por su identificación con el gobierno depuesto, así como a algunos sospechosos de corrupción.

No obstante, hay que decir que, tras la purga, el sistema continuó funcionando más o menos normalmente, aunque con dificultades crecientes; entre éstas cabe destacar las derivadas de la no provisión de cargos vacantes. (Recuerdo que, en una visita que realicé a la antigua provincia de Camagüey, pude conocer que, para comienzos de la década de los setenta, los funcionarios judiciales de ese territorio -por su extensión, el segundo de la República- podían contarse con los dedos de las manos.) Hay que decir que también en la Facultad de Derecho (que pronto dejó de ser tal, pues se la rebajó a simple escuela dentro de la llamada Facultad de Humanidades) se llevó a cabo una ³depuración² análoga a la del Poder Judicial.

Otra característica importante del nuevo régimen fue la intensísima actividad legislativa por él desplegada, especialmente en los primeros meses; incluso se creó un ministerio ad hoc encargado de redactar las leyes revolucionarias. No obstante, hay que señalar que el respeto a la legalidad no constituyó un rasgo distintivo de ese período que nuestro pueblo ha denominado irónicamente como ³Época de la Barbarie².

Un ejemplo emblemático de ello lo constituye la Ley de Reforma Agraria, de mayo de 1959. En ella se proclamaba a bombo y platillo que su objetivo era el de convertir al campesino cubano en dueño de la tierra, situación ésta que fue ampliamente utilizada -y sigue siéndolo todavía- por la propaganda oficialista; sin embargo, ¡el resultado práctico de su aplicación -como lo reconocen las estadísticas oficiales- fue el establecimiento de un régimen de tenencia de la tierra en el que la práctica totalidad de ésta quedaba en manos del Estado! Se trataba de grandes latifundios estatales, eufemísticamente denominados ³granjas del pueblo².

Al referirnos a la actividad legislativa del actual régimen, resulta conveniente señalar que éste -al menos en lo tocante a la cantidad- ciertamente ha utilizado sus ³ventajas comparativas² frente al anterior para dictar un número apreciable de códigos. Con esto quiero decir que la promulgación de leyes nuevas resulta mucho más fácil para un sistema que -como el cubano de hoy- se caracteriza por la existencia de un solo partido; de un ³parlamento² unicameral proclive a aprobar todos los proyectos gubernamentales (y cuyas funciones legislativas -por añadidura- son asumidas durante casi todo el tiempo por una especie de petit comité: el Consejo de Estado)

(4); y de una prensa y una literatura especializada monocordes, que cuando aluden a los proyectos de ley es para alabarlos y exaltar de paso la sabiduría de sus proponentes.

Muchos de los nuevos cuerpos legales fueron elaborados en el marco del llamado ³Proceso de Institucionalización². Quizás parezca una perogrullada, pero vale la pena destacar que, al bautizar de ese modo esos trabajos, se estaba reconociendo tácticamente que -al menos hasta ese momento- el gobierno existente había sido de hombres, y no de instituciones. También parece casi superfluo señalar que, como es usual en los regímenes comunistas, toda esa actividad legislativa fue controlada de cerca por el Secretariado del partido único.

El resultado de esa prolífica labor deja bastante que desear. Hay códigos que sustituyeron a normas antes dispersas en cuerpos legales diferentes; así sucedió -por ejemplo- con el Código de Familia (1975) y el Código de Trabajo (1984). No falta alguno (como el llamado Código de la niñez y la Juventud) que más que un cuerpo legal, parece un manifiesto o una declaración de intenciones.

(5) En alguna otra ocasión -como ocurrió con la Ley de Ejecución de Sanciones-, se abrogó un texto legal sin publicar el que habría de reemplazarlo. (En este caso específico, ha correspondido al Ministerio del Interior -o sea: nada menos que al mismo organismo que regenta los centros penitenciarios- dictar el Reglamento de Prisiones, lo que me hace pensar en los lobos dictando las normas de vida de las ovejas... Para colmo, su texto no ha sido publicado para general conocimiento.)

Sin embargo, la regla es que las nuevas leyes sustituyan otras preexistentes, con la desventaja -en mi opinión- de que las derogadas, pese a su vetustez -y no obstante sus imperfecciones, inevitables en toda obra humana-, son netamente superiores a las nuevas; los ejemplos más señalados de esto son el Código Penal y la Ley de Procedimiento Penal (esto -claro está- aparte de la llamada ³Constitución socialista²).

El carácter general y breve del presente artículo me impide extenderme en un análisis comparativo de los textos correspondientes; por ende, baste mencionar brevemente -en relación con este último cuerpo supralegal- que el mismo se caracteriza por: contener una regulación de los derechos fundamentales muchísimo más imperfecta que la de la Constitución democrática de 1940, implantar la concepción monista del Estado y otorgar al partido único la condición de ³fuerza dirigente superior², centralizar la máxima autoridad en el primer mandatario (quien puede ser reelecto indefinidamente) y eliminar la independencia formal de los tribunales (subordinándolos jerárquicamente a los órganos supremos del Poder Estatal).

(6). A lo anterior se une el carácter, más bien eventual de la literatura especializada que analiza esos distintos cuerpos legales, lo que ha empobrecido notablemente las herramientas con que cuentan los juristas cubanos para su trabajo.

Un aspecto positivo -al menos en el plano formal- de las reformas legislativas realizadas, ha sido la posibilidad actual de recurrir las sentencias de los órganos judiciales de inferior jerarquía. Como se recordará, los fallos de los antiguos jueces correccionales eran inapelables, y la subsanación de esa realidad constituía un caro anhelo de la ciudadanía

(7). En la actualidad, las sentencias de los tribunales municipales sí pueden ser recurridas ante los provinciales, pero aquí cabe el dicho de que el remedio ha sido peor que la enfermedad. Antes: la regla en los juzgados correccionales eran las multas e incluso las absoluciones, mientras que las sanciones privativas de libertad constituían una rara excepción (al menos, cuando los acusados no eran habituales del delito); ahora, con todo y las apelaciones, es frecuente que los declarados culpables de esas infracciones leves tengan que extinguir penas de muchos meses de cárcel...

En todas esas leyes se observa, como característica esencial, la recepción del derecho de la antigua Unión Soviética y de los restantes países del llamado ³Campo Socialista².

Para facilitar la copia de los textos legales correspondientes y su incorporación a los nuevos códigos que se redactaban en Cuba, el Ministerio de Justicia elaboró y publicó traducciones de decenas de leyes de Europa central y Oriental, así como resúmenes temáticos de las disposiciones vigentes en los diferentes países del denominado ³socialismo real², convenientemente agrupadas por instituciones y ramas del derecho. Como se comprenderá, eso permitía que, a la hora de calcar, se tuviesen a mano las distintas fórmulas empleadas, lo cual facilitaba muchísimo el trabajo.

Desde luego, con esto no pretendo afirmar que todos y cada uno de los nuevos preceptos incorporados a las leyes cubanas haya sido copiado de algún código extranjero; pero sí estoy planteando que el ³Factor Recepción² desempeñó un papel fundamental en ese proceso.

Dada la evidente imposibilidad de pasar revista en este breve artículo a toda la obra legislativa del régimen cubano durante estos 45 años, sólo mencionaré el texto legal en el que -a mi juicio- es más evidente la copia del derecho soviético; me refiero a la Ley Procesal Penal Militar. Éste código fue promulgado junto con su homóloga, la segunda Ley de Procedimiento Penal (ambas están datadas en agosto de 1977, y ésta y aquélla llevan respectivamente los números 5 y 6); sin embargo, salta a la vista que, contra todo pronóstico razonable, ambas no se ajustan a la misma sistemática procesal, sino que son -por el contrario- sustancialmente diferentes; en particular, la primera calca las reglas de enjuiciamiento que regían en lo que entonces era la Unión Soviética, por lo que resulta totalmente ajena a las tradiciones jurídicas patrias.

Desde luego, la recepción del derecho de Europa central y Oriental constituyó un factor más que contribuyó al desconocimiento de los derechos civiles y políticos de los cubanos. A ese aspecto puramente jurídico de la cuestión (la violación institucionalizada de esos derechos internacionalmente reconocidos), se suman los atropellos de diverso género perpetrados por las autoridades y sus agentes, de lo cual tenemos un ejemplo aún reciente en el trato cruel y totalmente arbitrario dado a los integrantes del glorioso Grupo de los 75, el cual no se diferencia del recibido por otros presos políticos. Como se trata de una situación ampliamente documentada -y reconocida incluso por órganos internacionales, como la Comisión de Derechos Humanos de la ONU-, no es menester abundar en ella.

Algo análogo puedo decir de otros supuestos ³derechos² de los ciudadanos, que bajo el actual régimen constituyen poco más que una ficción jurídica: así -por ejemplo- el de ³propiedad², que teóricamente asiste a muchos ocupantes principales de viviendas urbanas y a los pequeños campesinos, pero que no les permite a aquéllos disponer de sus casas, ni a éstos determinar qué sembrar en sus predios; aunque sí le permite al Estado despojar de sus pertenencias a todo aquel que realiza una ³salida definitiva² del país...

En el caso del Derecho Laboral, a la notable dispersión de la legislación -deficiencia que también afecta a otras ramas del derecho-, se suma la viciosa práctica sistemática de cubrir las plazas mediante contrata mensual, lo que convierte a multitud de trabajadores en una especie de parias, que después de trabajar durante años enteros, pueden quedar desvinculados laboralmente de una semana para otra, mediante el simple expediente de no renovarles la contrata de turno...

Otra característica negativa de la práctica legislativa del actual régimen cubano es la constante modificación de distintos textos legales. El ejemplo más destacado es el del Derecho Criminal, pero lo mismo puede decirse de la legislación procesal penal, la electoral y la orgánica de la administración de justicia, por sólo citar algunas de las más importantes. Es necesario señalar que estas constantes modificaciones a menudo reflejan las fluctuaciones de la política del régimen.

Volviendo al ejemplo específico del Derecho Criminal, varios de los cambios legislativos arriba enumerados obedecen a esos vaivenes, que pueden ir desde la ³despenalización² hasta el establecimiento de penas draconianas para determinadas conductas.

En cuanto al sistema de administración de justicia, baste señalar que el antiguo y probado sistema de acceso a la carrera judicial fue reemplazado en 1973 por el de elecciones formales à la comuniste, que es -en esencia- el mismo que perdura hasta hoy, aunque la amarga experiencia de años obligó a matizarlo con la realización de exámenes previos a los que aspiran a trabajar en él.

A fin de dar una idea de las circunstancias en que se administra justicia en la Cuba de estos tiempos, debo señalar que nuestra Patria es -hasta donde sé- el único país del mundo en el que decenas de jueces han solicitado simultáneamente su cese en el cargo, y también el único en el que los hombres de leyes han sido sometidos a una arremetida policial en toda la línea, destinada especialmente a ellos: me refiero a la tristemente célebre Operación Toga Sucia, que en la primera mitad de los años ochenta se cebó especialmente en los jueces de todos los niveles (incluyendo el Tribunal Supremo), aunque también se vieron involucrados fiscales y abogados. (Para que se pueda valorar a qué extremos llegaron las cosas, puedo citar la anécdota de que al menos en una provincia -la de Las Tunas- se hizo necesario organizar una verdadera expedición de juristas habaneros para elucidar la situación, ya que los lugareños habían sido vinculados en masa, de uno u otro modo, a los supuestos actos masivos de corrupción allí detectados...)

En lo tocante a la Fiscalía, también fue eliminado el sistema antes imperante, el cual fue reemplazado al aplicarse a esta rama de la actividad jurídica las concepciones leninistas, que -como se sabe- establecen que en ese aparato estatal impere una rigurosa subordinación cuasi-militar de los funcionarios locales a los provinciales, y de éstos -a su vez- a los nacionales. Considero que el cambio más importante -y más deplorable- que se ha producido en este ramo es que, en actuación, los criterios técnico-jurídicos han sido reemplazados por los puramente políticos.

Pasando al tema de la abogacía, hay que decir que el libre ejercicio de la misma subsistió sólo hasta 1974; no obstante, debo aclarar que no todos los letrados de aquellos años iniciales podían practicar su profesión, ya que se estableció el uso de retirarle administrativamente a determinados juristas poco gratos su carné de abogado, lo que en la práctica equivalía a inhabilitarlos para el ejercicio profesional... Esta corruptela, ¡ejecutada nada menos que por el Ministerio de Justicia¡, pendía como la clásica espada de Damocles sobre los hombres de leyes cubanos.

En 1974 -como queda dicho- se prohibió el libre ejercicio de la abogacía, y todo el que deseó continuar actuando ante los tribunales se vio obligado a solicitar su ingreso en los bufetes colectivos. Hay que señalar que, de inicio, todo el que pidió entrar fue admitido; pero hacia 1984 las cosas cambiaron: primero, por la ya mencionada Operación Toga Sucia, que también golpeó a numerosos abogados; y después, por la purga orquestada al obligar a los letrados en ejercicio -que en su gran mayoría llevaban diez años o más en los bufetes colectivos- a solicitar su ingreso a una entidad supuestamente nueva (bautizada como Organización Nacional de Bufetes Colectivos), lo que fue aprovechado por los dirigentes para separar del ejercicio profesional a más del 10% de los letrados en activo.

Según la ley, dicha organización -supuestamente- es autónoma; no obstante, cualquiera que haya participado en las votaciones -¡públicas¡- que se realizan cada cinco años para elegir a los delegados de su órgano supremo -la flamante Asamblea General- o que haya asistido a alguna de las sesiones de ésta, convendrá en que tal declaración es una mera formalidad. Para aquellos que abriguen alguna duda al respecto, puedo informarles que recientemente el doctor José Ramón Machado Ventura, médico encargado por el partido Comunista de dirigir los órganos estatales y judiciales (y -por ende- a los juristas cubanos), ha reconocido públicamente la inexistencia de tal ³autonomía².

En lo relativo a las posibilidades de asociación de la clase togada, debo señalar que, después del arribo al poder del actual equipo gobernante, los colegios de abogados -de inicio- continuaron funcionando de manera normal, y esto a pesar de la gran merma sufrida en su membresía como consecuencia de la salida del país de buen número de asociados; dichos colegios seguían contando con directivas democráticamente electas, tal y como había sido tradicional en ellos. Los hechos demostraron que esta situación no era del agrado del nuevo régimen, que orquestó una llamada ³toma revolucionaria² de los mismos, que se tradujo -como es de suponer- en la separación de las directivas pluralistas. Poco tiempo más tarde, las referidas asociaciones profesionales -que, como queda dicho, databan de 1840- se extinguieron.

Pasaron muchos años sin que los juristas cubanos contasen con una entidad que los representase siquiera teóricamente. En 1977, y mediante una disposición legal, se creó la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la cual, debido a su carácter declaradamente pro-gubernamental, jamás ha reunido en su seno a la totalidad de los hombres de leyes del país; (8) por añadidura, no se conoce un solo caso en que esa asociación de hombres de leyes haya alzado su voz para protestar de las persecuciones dirigidas contra los letrados ...(¡Y esto con todo y la Operación Toga Sucia!).

No está de más que, para terminar, cite dos datos de carácter histórico que reflejan a las claras cuál es la postura que esencialmente ha asumido el actual régimen cubano ante el derecho. El primero, es la circunstancia de haber enarbolado durante años el increíble lema ³Abogados ¿para qué?², lo que -entre otras cosas- se tradujo en la virtual desaparición temporal de los estudios de derecho en la Universidad de La Habana (ningún licenciado se graduó en 1978 ó 1979).

El segundo, la llamada ³experiencia² perpetrada con los llamados tribunales populares de base entre 1962 y 1973, estos órganos, constituidos por ciudadanos sin otra educación jurídica que la que podían recibir en unos breves ³cursillos², no estaban amparados por ley alguna, de modo que -en puridad- a todos los que de algún modo intervinieron en su actuación les cuadraba más el calificativo de usurpadores de funciones públicas que el de perseguidores de delincuentes; pese a ello, también esta vez le correspondió... ¡nada menos que al propio Ministerio de Justicia (¡y mediante una dependencia especialmente creada al efecto: la flamante Dirección de Tribunales Populares¡) la organización y el control de esas cortes espurias!

Después de esta mirada panorámica a la actividad desplegada en Cuba en este campo, creo que existen elementos más que suficientes para afirmar, sin temor a equivocación, que la Cuba de hoy no es un estado de derecho; que el marco legal creado por el régimen es deficiente (cuando no contraproducente, como sucede con el importantísimo sector informal de la economía); y que no existe fundamento alguno -siquiera mínimo- para que los propagandistas del comunismo antillano hablen de supuestos logros alcanzados en ese terreno por el régimen castrista.

1 Lo de la participación de compatriotas nuestros en la elaboración de distintas leyes es aplicable también a las dictadas por los dos gobiernos interventores de los Estados Unidos (1898-1902 y 1906-09)

2 Las ³reformas constitucionales² en cuestión son, respectivamente, de 30 de enero y 5 de mayo de 1959, así como de 14 de enero y 29 de junio del propio año. Es conveniente recalcar que, en cuanto a los ³recursos² mencionados en el texto, se hace uso -como es lógico- de la terminología existente en aquellos tiempos.

3 Boletín ¡Entérate! del GAD (Edición Especial de Proyectos de la Oposición). Miami, enero de 2003, pp 5-6.

4 Como es obvio, al referirme a la Asamblea Nacional del Poder Popular y a su Consejo de Estado, me estoy refiriendo al período posterior a la entrada en vigor de la Constitución de 1975, ya que hasta ese momento existió el Gobierno Revolucionario, que tenía todas las características de lo que ciertamente era un régimen de facto. (No está de más acotar aquí que -insólitamente- esa vetusta denominación acaba de ser desempolvada, pues la declaración oficial de larguísimo título publicada en el diario Granma el 7 de mayo de 2004, con motivo de las medidas relativas a Cuba propuestas en el seno de la Administración Bush, aparece firmada no sólo por el Comité Central del Partido Comunista, sino también por el ³Gobierno Revolucionario², el cual teníamos entendido que había dejado de existir en 1976. El mismo comentario es válido para la Declaración del Gobierno Revolucionario de Cuba, que figura en la edición del sábado 29 de mayo del propio periódico).

5 Esta ley fue tema de mi artículo El Código de la Niñez y la Juventud, publicado inicialmente en el Número 2 (Año 1) del Boletín del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, La Habana, noviembre de 2000.

6 He tratado este asunto con más detenimiento en mí artículo Constitución y Cambio Democrático en Cuba.

7 Esto fue recogido inclusive en el artículo 204 de la Constitución de 1940, pero este precepto era de no inmediata aplicación, por lo que -de hecho- permaneció como letra muerta.

8 Según la abogada estadounidense ³amiga de Cuba² Debra Evenson, hace un decenio a la UNJC pertenecía aproximadamente el 85% de los juristas cubanos (La Revolución en la Balanza, Ediciones H.SA. Bogotá, 1994, p.61)


































































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